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¿ESTADO MULTIRELIGIOSO O ESTADO LAICO?

En defensa del Estado Laico


Por J.Francisco Canaza - Publicado el 15-12-2008 - 296 views

La reciente conformación de la Comisión Webb que buscaba la conformación de los candidatos del Ejecutivo al cargo de Contralor de la República devolvió el tema al debate: en Perú no existe una adecuada separación entre la Iglesia Católica y el Estado. En un Estado moderno la Iglesia Católica no es una institución fundante, mucho menos parte de la operatividad del Estado, sino que mantiene identificación con el papel de un estado extranjero con el que se mantiene relaciones diplomáticas. Así, el real interlocutor jurídico de la Iglesia Católica en el Perú es y debe ser el Nuncio, una suerte de embajador de la Santa Sede.

En la Comisión Webb participó el padre Gastón Garatea, sacerdote de los Sagrados Corazones, quien es un personaje recurrente en el acontecer político del país. En una suerte de costumbre, el Estado, cuando no encuentra mejores argumentos para ejercer gobierno, convoca a miembros de la Iglesia como negociadores o agentes de representación. Así por ejemplo, Garatea participó en los conflictos de Moquegua, así como en otros muchos eventos. Otro miembro de la Iglesia que contínuamente participa en la vida política del país es el sacerdote Luis Bambarén, rostro habitual durante la administración de Alejandro Toledo.

Ya señalamos antes cómo existen centros educativos del Estado, públicos, como el Virgo Potens, que al ser administrados por la Iglesia aplican su propia tabla de criterios en la gestión educativa. Igualmente ya antes hablamos del presupuesto de la Iglesia Católica y de las subvenciones a la Iglesia.

Peor aún, García Pérez ahora mismo vincula al Estado en una alianza con una institución médico empresarial relacionada con la Iglesia Católica. El Hogar Clínica San Juan de Dios es ciertamente una organización de caridad pero a este paso el Estado, por equidad, deberá atender las eventuales necesidades que, por ejemplo, ADRA pueda afrontar en tiempos de crisis. ADRA es una institución relacionada a otro credo, que también realiza labor social y, por tanto, atiende al mismo grupo social que el Hogar Clínica San Juan de Dios. Y así sucesivamente: cualquier otra organización de fe podrá acudir al Estado que quedaría convertido en una especie de prestamista de última instancia para los diferentes credos.

Si empezamos a eliminar la barrera de neutralidad entre el Estado y la Fe entonces lo que está en riesgo no sólo es el eficiente papel del Estado como administrador sino que se ponen en debate los propios intereses de las diferentes organizaciones de fe, quienes a este paso van a competir en relacionarse con la administración de turno en una suerte de negocio prebendario.

Lea más: Informe sobre libertad religiosa en Perú

EL CELIBATO SACERDOTAL: ABUSO DE PODER

NOTA: según un historiador catalán, la razón del celibato es evitar que los hijos de curas, obispos, cardenales o papas puedan heredar sus bienes, que siendo bastardos los hereda la Iglesia. Suscribo esa idea. Además, en ninguna parte de la Biblia se dice que Jesús haya sido virgen, por el contrario se le define como un judío normal de su época, lo que implica que Jesús (si existió) tenía relaciones sexuales como cualquiera en su tiempo y en su tierra. De no haber sido así, cualquiera de los evangelistas habría citado con extrañeza esta peculiaridad de su guía.

Máximo Kinast

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Introducción

www.mdzol.com/mdz/nota/138057-El-celibato-sacerdotal-abuso-de-poder

 

La obligación del celibato y castidad que pesa sobre los sacerdotes católicos nuevamente ha causado polémica y debate en la opinión pública. 

Casos como los de algunos sacerdotes de Mendoza que han dejado o están en proceso de dejar el ministerio sacerdotal, el de un grupo de curas que en Buenos Aires solicitaron terminar con el celibato obligatorio (Farinello, De la Serna entre otros), el de un cura de Córdoba que anunció a los laicos de su parroquia que dejaba el ministerio por haberse enamorado, y en el exterior, el caso del presidente paraguayo Lugo, el del cura mediático Alberto Cutié fotografiado con su novia en una playa, el del fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel que además de pedófilo consumado (y encubierto por Juan Pablo II),  tuvo una amante y una hija, la rebelión de los curas centroafricanos contra el Vaticano porque obligó a renunciar a dos obispos casados con hijos, han sido noticias recientes  y han reflotado el debate público acerca del sentido de la norma eclesiástica que obliga a lo sacerdotes  a cumplir con aquellas obligaciones.

Los casos se repiten en el transcurso del tiempo y en todo el mundo. La Federación Internacional de Sacerdotes Católicos Casados, que agrupa a clérigos de Europa, A. Latina, Filipinas y A. del Norte precisó que el porcentaje de curas casados con o sin hijos representa el 25% del total de sacerdotes existentes, a la fecha 150.000 (Fuente EFE). Este alto porcentaje de varones no pudo cumplir con la norma eclesiástica.

Son numerosos los argumentos que se esgrimen a favor y en contra del celibato y continencia de los sacerdotes católicos. Entre los primeros, se destaca uno que hace referencia a lo normativo y a la libertad en aceptar aquel estado. El integrismo católico suele formularlo así: “La Iglesia Católica tiene derecho a fijar sus normas jurídicas. Quien no pueda cumplirlas, debe ser honesto e irse de la institución. A ningún candidato al sacerdocio se lo obliga a aceptar el celibato y continencia; lo hacen libremente”.

Recientemente los obispos latinoamericanos reunidos en Nicaragua han dicho lo mismo, con otras palabras: “el voto de castidad es una exigencia de la Iglesia Católica y quien elige el sacerdocio "lo hace libremente". “El que se ordena (sacerdote) conoce durante todo el tiempo las exigencias para vivir el sacerdocio. Lo hace libremente" y es el obispo quien reconoce oficialmente su vocación sacerdotal…” (Declaraciones del arzobispo Raymundo Damasceno Assis, en la asamblea del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) que se celebró en la capital de aquel país entre el 12 y 15 de mayo de 2009).

Norma y libertad en la decisión, entonces, son cuestiones claves en esta argumentación y que cabe indagar.  Y entre ambas premisas, la segunda parece ser la de más peso y la que cerraría el debate a favor del celibato: este se acepta libremente. E ahí el equívoco.

2. Planteo del problema

Es una obviedad que los candidatos al sacerdocio aceptan libremente la regla canónica  (aunque el grado de libertad también habría que examinarlo, conforme el mayor o menor nivel de madurez psicológica con que se asume el ministerio). De manera que se da por supuesta la libertad en la decisión, a nadie se lo obliga.

Pero el cuestionamiento del celibato no pasa por el consentimiento libre del individuo,  sino por la norma jurídica, por su razonabilidad o arbitrariedad, por ser justa o no, por constituir un caso de abuso de poder o de respeto a la dignidad de las personas, por violar derechos fundamentales o no. Ese es el punto.

Por lo tanto, el problema se centra en lo normativo y en lo jurídico.  El análisis debe empezar por el argumento mismo en cuanto a su veracidad o falsedad para luego examinar crítica y comparativamente las normas jurídicas canónicas que imponen el celibato y la continencia sexual, desde la perspectiva de los principios generales del derecho contenidos en la Constitución Nacional, Tratados sobre Derechos Humanos y legislación concordante.

De este modo se podrá determinar si las disposiciones que obligan a los sacerdotes católicos-romanos a cumplir el celibato y castidad son violatorias o no de derechos fundamentales, si promueven o no la dignidad de las personas.

3. El argumento que justifica el celibato por el consentimiento libre: ¿verdadero o falso?

El prelado católico citado decía: “el voto de castidad es una exigencia de  la Iglesia Católica y quien elige el sacerdocio "lo hace libremente". “El que se ordena (sacerdote) conoce durante todo el tiempo las exigencias para vivir el sacerdocio…”.

Este argumento que apela a la libertad, conocimiento y cumplimiento de normas que obligan al celibato ¿implica una verdad o una falsedad?

Si se pone el acento en quién lo dice (un miembro de la jerarquía eclesiástica), no podemos afirmar que sea verdadero por ese motivo. Por el contrario, podríamos afirmar que es falso.
Es lo que se conoce como argumentum ad verecundiam, argumento que apela a la autoridad.

Es una falacia muy común mediante la cual se busca que una afirmación controvertida sea aceptada bajo la base de que está realizada por una persona, respetada, conocida o importante.  En nuestro caso implica justificar el celibato y continencia porque lo afirma algún jerarca eclesiástico, porque así lo ha legislado canónicamente.

Se sabe que las falacias, sofismas o paralogismos son argumentos “que parecen concluir la verdad pero que son erróneos” (Sanguinetti, Juan José, Lógica, Eunsa, Pamplona, 1985).
Conforme el autor citado en toda falacia hay dos elementos: “Una verdad aparente, que da al argumento cierta capacidad de convencer, y que es precisamente la que puede ocasionar la equivocación del incauto; un error oculto, el elemento desordenado del raciocinio, que mueve a sacar una conclusión falsa a partir de alguna verdad”.

En el caso del argumento que mencionamos, el mismo no puede ser verdadero porque lo afirme una autoridad eclesiástica.

Similar a la falacia que comentamos es el argumento del “don”. Parece que ese “regalo” no fue dado históricamente a algunos apóstoles ni obispos. En las sagradas escrituras existen textos que dejan ver que el “don” no era otorgado a todos. Por ejemplo Levítico 21:10-14,  1 Timoteo 3:2-5, 1° Corintios 9:3-5; Tito 1:6.

Asimismo, varios de los apóstoles eran casados (Mateo 8:14). Hay abundante bibliografía y fuentes históricas que dan cuenta que el “don” no existió históricamente (ver Tertuliano en De Exhortat Castita, cap. 8; Clemente de Alejandría en Historia Eclesiástica de Eusebio, libro III, cap. 30. En la misma obra, libro VIII capítulo 9).

Tampoco todos los papas recibieron ese “don”. Existieron papas casados: “Inocencio VIII, Alejandro VI, Félix III 483-492 (2 hijos), Hormidas 514-523 (1 hijo), Silverio (Antonia) 536-537, Adriano II 867-872 (1 hija), Clemente IV 1265-1268 (2 hijas) que además de casado, tuvo 10 hijos ilegítimos con su amante y con la madre de ésta, Félix V 1439 1449 (1 hijo).

Papas que fueron hijos de papas u otros miembros de clero: San Dámaso I (366-384), hijo de San Lorenzo, sacerdote; San Inocencio I (401-417), hijo de Anastasio I; Bonifacio I(418-422), hijo de un sacerdote; San Félix (483-492), hijo de un sacerdote; Anastasio II (496-498) hijo de un sacerdote; San Agapito I (535-536) hijo de Gordiano, papa; San Silverio (536-537), hijo de San Hormidas, papa; Marino (882-884), hijo de un sacerdote; Bonifacio VI (896-896), hijo de Adrián, obispo; Juan XI (931-935) hijo del Papa Sergio III; Juan XV (989-996) hijo de León, sacerdote.

Papas que tuvieron hijos ilegítimos después de 1139 (Concilio de Letrán II): Inocencio VIII (1484-1492) varios hijos; Alejandro VI (1492-1503) varios hijos; Julio (1503-1513) 3 hijas; Pablo III (1534-1549) 3 hijos, 1 hija; Pío IV (1559-1565) 3 hijos; Gregorio XIII (1572-1585) 1 hijo” (Cf. Historia del celibato en la iglesia católica, Future Church, citado en www.feadulta.com).

¿Aquellos varones no recibieron el tan mentado “don”? Dice P. Rodríguez (La vida sexual del clero, Ediciones B, Barcelona, 1995,  capítulo 3, pp. 53-64), “el celibato no puede ser un don o carisma, tal como se dice, ya que, desde el punto de vista teológico, un carisma es dado siempre no para el provecho de quien lo recibe sino para el de la comunidad a la que éste pertenece. Así, los dones bíblicos de curación o de profecía, por ejemplo, eran para curar o para guiar a los otros, pero no eran aplicables por el beneficiario a sí mismo. 

Si el celibato fuese un don o carisma, lo sería para ser dado en beneficio de toda la comunidad de creyentes y no sólo de unos cuantos privilegiados, y es ya bien sabido que resulta una falacia argumentar que el célibe tiene mayor disponibilidad para ayudar a los demás. El matrimonio, en cambio, sí que es dado para contribuir al mutuo beneficio de la comunidad. 
En todo caso, finalmente, en ninguna de las listas de carismas que transmite el Nuevo Testamento —Rom 12,6-7; 1Cor 12,8-10 o Ef 4,7-11— se cita al celibato como a tal; luego no es ningún don o carisma por mucho que la Iglesia así lo pretenda”.

Asimismo, estadísticas como las elaboradas por el autor citado (sobre los hábitos afectivo-sexuales del clero en activo en España), indican que un “95% de ellos se masturba, un 60% mantiene relaciones sexuales, un 26% soba a menores, un 20% realiza prácticas de carácter homosexual, un 12% es exclusivamente homosexual y un 7% comete abusos sexuales graves con menores” (P. Rodríguez, obra citada, p. 27).

No obstante las razones expuestas para desarticular las falacias de los jerarcas eclesiásticos,  la cuestión central son las normas jurídicas que imponen el celibato, vayamos a su análisis.

4. Primera cuestión: el abuso de poder. Las normas del Código de Derecho Canónico que imponen el celibato y la continencia sexual.

En primer lugar es necesario definir: por célibe se entiende el no casado, y en el caso de la Iglesia Católica un compromiso de no casarse de quienes acceden al sacerdocio. La castidad implica abstenerse de mantener relaciones sexuales.

La Real Academia Española lo confirma: célibe (Del lat. caelebs, -ĭbis). adj. Dicho de una persona: Que no ha tomado estado de matrimonio.

Casto (Del lat. castĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de casto. 2. f. Virtud de quien se abstiene de todo goce carnal.

En el caso de la Iglesia Católica, el celibato y la continencia sexual están impuestos por una norma jurídica del Código de Derecho Canónico. Es el canon 277 § 1 que dispone: “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.

En concordancia con la norma citada, se pueden mencionar otros cánones, a saber:

a) Preparación para el celibato: canon 247 §1; “Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios”.

b) Cuidados para con el celibato: canon 277 §2: “Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles”.

“§3 Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación”.

Canon 666: “Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada”.

c) El consejo evangélico de la castidad: canon 599: “El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato”. Todas la citas son del Código de Derecho Canónico, Pamplona, EUNSA, 1992, 5ta edición.

Los cánones transcriptos no ofrecen objeciones desde el punto de vista jurídico formal.  Han sido sancionados por la autoridad eclesiástica conforme el procedimiento regular de sanción de normas que se da en la Iglesia Católica, bastante retrógrado por cierto. Recordemos que en esa institución no existe la división de poderes, y que es la última monarquía absoluta que existe en el planeta. Tampoco existe la democracia, ni formal ni funcionalmente por lo que los laicos no pueden participar en la formación y sanción de sus leyes.

La aplicación de las normas mencionadas originan una serie de fenómenos y secuelas dañosas que se pueden agrupar en dos categorías: a) las que dañan a los sacerdotes desde el punto de vista psicológico; b) las que afectan y dañan a terceras personas.

Las secuelas psicológicas fueron magistralmente descriptas y analizadas por Eugen Drewermann, sacerdote y teólogo católico, quien escribió una obra clave que las resalta desde la perspectiva del psicoanálisis (Clérigos, Psicograma de un ideal, Ed. Trotta, Madrid, 2005). Dada la conducta autoritaria que tácita o expresamente impera en la institución,   en el año de publicación del libro, fue suspendido en el ministerio sacerdotal y expulsado de su cátedra universitaria. Todo un ejemplo de pluralismo y respeto a la libertad de enseñanza por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe (sucesora de la famosa Inquisición).

Parte de la siguiente pregunta para realizar su estudio: “¿Cómo una persona, a la edad, más o menos, de veinticinco años, es decir, superada la etapa de la pubertad y de la adolescencia, llega a considerarse como elegido por Dios? ¿Cómo se ve a sí mismo ese sujeto que se considera “elegido” de Dios, es decir, cómo entiende él mismo esa realidad y cómo reacciona ante ella? (p. 49).

Entre las peculiaridades más características de la mentalidad clerical, fogoneada desde la institución, se encuentran: la despersonalización, la inseguridad ontológica y el “existir por la función”. El proceso de despersonalización es clave por cuanto implica que los candidatos  no resuelven su existencia sino por la función que cumplirán. En ese marco se analiza los llamados consejos evangélicos (pobreza, obediencia y castidad), a fin de determinar patologías, hacer diagnósticos y proponer tratamientos. 

 “La obligación de vivir célibe, en cuanto fruto de la propia psicodinámica de la persona, no es señal de un mayor amor, sino de unas limitaciones e inhibiciones del amor mucho más grandes que las que se dan normalmente en la respectiva cultura. De por sí, el celibato no tiene ninguna ventaja ni psicológica ni moral sobre el matrimonio, en todo caso, entraña una serie de complicaciones y de peligros psíquicos que hay que compensar…” (obra citada, p. 642).

“En una palabra, es inhumano enredar a unos chicos o a unas chicas, evidentemente inmaduros,  en una maraña de miedos y complejos de culpabilidad impuestos, mientras se les dice que eso es señal de que Dios los ama y los elige de manera “particular”…” (p. 642). 

El segundo tipo de fenómenos que produce el celibato tiene que ver con los daños que se produce a terceros. Acá aparecen problemas como la pedofilia, la conducta cínica de obispos que aconsejan que si se va detrás de “polleras”, se lo haga con mujeres casadas (cf. P.

Rodríguez, obra citada), la hipocresía en tolerar que existan sacerdotes con mujer e hijos mientras  no  se haga pública esa situación, el ostracismo (que como condena), pesa sobre las mujeres e hijos de curas en ejercicio, y en general la doble vida. Días pasados lo manifestó el sacerdote cordobés Guillermo Mariani: “Una enorme cantidad de curas llevan doble vida” (en  www.clarin.com, 04/05/09).

Remitimos a la monumental obra por cuanto los fenómenos y secuelas de índole psicológicos exceden los alcances de este trabajo.

5. Las normas jurídicas eclesiásticas relativas a los pedidos de secularización de sacerdotes. El procedimiento. Trato vejatorio.

A las normas canónicas mencionadas se les suman las del procedimiento para la dispensa del celibato sacerdotal. Fueron redactadas por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe el 14 de octubre de 1980 bajo el papado de Juan Pablo II.

Las dificultades comienzan con lo terminológico. El sacerdote que decide secularizarse, debe solicitar la “reducción” al estado laical. El mismo término “reducción” da una noción de la consideración e importancia que los laicos tienen en la institución: son tratados como sujetos de segunda categoría, son las ovejas que forman el “rebaño”. A tal punto llega el desprecio y subestimación hacia los laicos que se ha legalizado en el canon 207 § 1: “Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos”.

La misma línea despreciativa hacia los laicos la destaca Herbert Haag (¿Qué iglesia quería Jesús?, Herder, Barcelona, 1998, p. 32 y 33): “Llama particularmente la atención el frecuente uso que los documentos del Concilio (se refiere el Vaticano II), al referirse a los seglares hacen de la palabra “también”: a los laicos ha de abrírseles el camino “para que también ellos participen celosamente en la misión salvadora de la Iglesia”. Jesucristo “desea continuar su testimonio y su servicio también por medio de los laicos” y, en consecuencia, “también los hace partícipes de su oficio sacerdotal”. De igual manera, Cristo cumple su misión profética “también por medio de los laicos” y, “también por mediación de lo fieles laicos” trata de dilatar su reino. Lo que suena como añadido es en realidad una limitación. Primero vienen los sacerdotes y luego “también” los seglares. Si estos, por una parte, tienen el derecho y aun el deber de manifestar su opinión, por otra se les pide “aceptar con prontitud y cristiana obediencia todo lo que los sagrados pastores, como representantes de Cristo, establecen en la Iglesia actuando de maestros y de gobernantes” (remitimos a la obra mencionada para las citas de los documentos conciliares).

El teólogo Antonio Tamayo Acosta considera que la Iglesia se estructura sobre oposiciones que deben ser eliminadas: “Primero, la oposición clérigos-laicos: la existencia de clérigos remite derechamente a la existencia de laicos como subordinados; la existencia de laicos remite a la existencia de clérigos como los que protegen los derechos de los laicos. Y eso es una trampa, porque los clérigos ni conceden los derechos ni los protegen, sino que se apropian de ellos y se los arrebatan a los cristianos y cristianas.

Otra segunda oposición a eliminar de raíz es iglesia docente -iglesia discente. Es una de las que más me indignan, porque parte de la idea de que en la iglesia hay personas que lo saben todo y generalmente coinciden con los que mandan; según esa división, hay una iglesia sabia y otra analfabeta. Y a ésta hay que mantenerla en su ignorancia porque, es la mejor forma de tenerla sometida. El saber da poder, y la ignorancia, impotencia”. (Las grandes líneas de la reforma de la Iglesia, en www.comunidadescristianasdebase-murcia.com).

Basten esos ejemplos para demostrar la consideración y respeto que la institución tiene para con los laicos, la misma que aplicará en el trato con el sacerdote que decida secularizarse. Es el punto de partida de un largo camino de denigración personal.

Los expedientes que se forman en los obispados son secretos. Tampoco se publican estadísticas ofíciales con el número de curas que anualmente deciden irse de la institución.

Extraoficialmente se sabe que en el obispado de Córdoba, por ejemplo, no se elevan los expedientes de secularización de curas a la Santa Sede porque eso “atentaría” contra la carrera del obispo. En el caso de la Arquidiócesis de Mendoza no existen datos ni siquiera para los católicos que lo soliciten.

¿Qué sucede luego de la presentación del pedido de secularización?

“El procedimiento resulta en la práctica lentísimo. El actor no obtiene noticia de la marcha del mismo, hasta hacerle llegar a veces a la conclusión de que es preferible prescindir de esta solución legal para reorientar su vida, que lo será al margen de la Iglesia oficial. Y es que en el fondo de lo que se trata con el procedimiento, solo posible a partir de 1964, es de disuadir al sacerdote de su propósito de secularización…” (Cf. Martínez Blanco Antonio, Sacerdote secularizado y derechos fundamentales, publicado en www.moceop.net). Veamos las normas.

La autoridad competente es el “ordinario del lugar de incardinación” del sacerdote, o el superior mayor “si se trata de un miembro de un instituto clerical de vida consagrada de derecho pontificio” (art. 1). Ante esas autoridades se debe presentar la petición, por escrito y firmada por el interesado.

Los arts. 2 y 3 refieren a cuestiones formales: imposibilidad de instruir la causa por parte del ordinario (art. 2); contenido de la petición, es decir, los datos personales del peticionante y los hechos y justificación de la misma ( art. 3).

El art. 4 se destaca por lo oscuro: “Una vez recibida la petición, determine el ordinario si procede cursarla y, en caso afirmativo, suspenda al peticionario “ad cautelam” del ejercicio de las órdenes sagradas, a no ser que juzgue oportuna la prosecución en el ejercicio del ministerio para proteger la buena fama del sacerdote o para tutelar el bien de la comunidad. De la misma manera, y bien, por sí mismo, bien por medio de un sacerdote apto y probado, especialmente elegido para ello, ocúpese de la instrucción de la causa en la debe figurar un notario que de fe de cuanto se haga”.

El ordinario, el obispo por ejemplo, debe recibir la petición y evaluar si “procede cursarla”.  La norma no aclara: el criterio con que se  evalúa, en qué tiempo, si existen plazos,  qué pasa con las urgencias y necesidades del cura que pide la dispensa.

En segundo lugar, y en caso de que proceda la petición, puede suspender al peticionante “ad cautelam”, es decir, por precaución, o permitir que continúe en el ejercicio de sus funciones, pero en este caso, siempre para proteger la buena fama del sacerdote o el bien de la comunidad. No se entiende por qué un cura que se enamoró y pide retirarse tendría por ese motivo mala fama. Tampoco se aclara cuál es el “mal” que se causa a la comunidad. No hay elementos que permitan precisar si se consulta a los fieles, si se pide la opinión de los laicos. A priori, la suspensión por precaución implica prejuzgamiento. ¿Qué daños cometió el sacerdote para que se lo trate como un paria?

No se justifica la necesidad de que actúe un “sacerdote apto y probado” que puede instruir la causa; no se indica quién lo elige, con qué criterios, y qué garantías tiene el peticionante de que el instructor será idóneo.

Luego del primer filtro, comienza la instrucción de la causa. La frase “instrucción de la causa” alude más bien a un proceso judicial del tipo inquisitorial.

Y el art. 5 convalida lo dicho: “El obispo o el sacerdote instructor, previo juramento de decir la verdad, interrogue al peticionario con preguntas pertinentes y concretas específicamente redactadas; escuche, si es posible, a los superiores del tiempo de formación o solicite sus declaraciones por escrito; examine a otros testigos, bien presentados por el peticionario, bien llamados por él mismo; finalmente recoja los documentos y otras pruebas proporcionados por los peritos, si ello fuere oportuno”.

La norma es oscura respecto a si se pondrá a disposición del sacerdote las preguntas, antes del interrogatorio; si se le dará vista de los informes que sus superiores elaboren respecto a su persona; si podrá presenciar las declaraciones de los testigos (él es parte interesada en la causa que se instruye). De esta norma no surgen garantías para el peticionante.

No se justifica la prueba pericial, es arbitraria. Si un cura tomó la decisión de irse de la institución ¿para qué las pericias? ¿A qué tipo de pericias se alude?

Conforme el art. 6 el interrogatorio deberá contener una serie de pautas. Pero de nuevo se cae en la agresión verbal, en el trato despectivo. El cuestionario debe suministrar las “causas y circunstancias de la defección…”. Se trata al sacerdote de desleal, de “traidor”.  Defección, es un término que proviene del latín defectĭo, -ōnis y significa “Acción de separarse con deslealtad de la causa o parcialidad a que se pertenecía” ¿dónde está la deslealtad? ¿No será al revés, un acto de profunda honestidad?

Terminada la tramitación del expediente – reiteramos, no surgen plazos de las normas, por lo que puede extenderse todo el tiempo que el capricho de las autoridades lo considere -, el mismo se debe elevar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, junto con “todas las actas por triplicado añadiendo cuantas indicaciones puedan resultar útiles para ponderar las pruebas juntamente con el voto del ordinario sobre la verdad del asunto y sobre la no previsión de escándalo” (art. 7).

El organismo de la curia vaticana “… discutirá la causa y determinará si la petición ha de recomendarse al Romano Pontífice, si hay que completar la instrucción o si debe rechazarse la petición por falta de fundamento” (art. 8).

¿Quiénes discuten la causa? ¿Se le informa al peticionante los nombres de aquellos que  “discutirán” su causa? ¿Hay un miembro preopinante? ¿Qué plazos tienen? ¿En la discusión, interviene el interesado? ¿Existe la posibilidad de apelar la decisión si es negativa? ¿Qué costos tiene todo el procedimiento? ¿Se cobra en pesos o en euros?

Si se otorga, la dispensa se plasma en un rescripto (del lat. rescriptus. m. Decisión del papa o de un soberano para resolver una consulta o responder a una petición). Dado el carácter secreto, nos pareció oportuno citar un rescripto de secularización y dispensa de las cargas sacerdotales, que aparece en la obra de P. Rodríguez mencionada, no obstante ser anterior a las normas procesales vigentes (1974):

“Cádiz y Ceuta.- Sagrada Congregación en defensa de la Doctrina de la Fe (Pro Doctrina Fidei). Prot. N. 2643/73.- Excelentísimo Señor, El Señor J.A.C.B., sacerdote de la Diócesis de Cádiz y Ceuta ha pedido la reducción al estado laical con la dispensa de todas las cargas que emanan de las sagradas Órdenes (y de la Profesión Religiosa), sin exceptuar la carga de guardar la ley del sagrado celibato. El Santísimo Señor Nuestro Pablo, por la Divina Providencia Papa VI, el día 1 de Febrero de 1974, teniendo en cuenta el informe del caso emitido por la Sagrada Congregación Pro Doctrina Fidei, se ha dignado concederla, como una gracia, de acuerdo con las siguientes Normas:

1. El Rescripto concede de forma inseparable la reducción al estado laical y la dispensa de todas las cargas emanentes de las sagradas Órdenes. Nunca podrán separarse ambos elementos, o aceptar uno y rechazar el otro. Si, además, el peticionario es religioso, se le concede también la dispensa de los votos.

En cuanto sea necesario, conlleva también la absolución de las posibles censuras contraídas y la legitimación de la prole. El Rescripto entra en vigor en el momento en que sea dado a conocer al peticionario por el Prelado pertinente.

2. Si el peticionario es sacerdote diocesano, incardinado fuera de su Diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de la incardinación o el Superior religioso mayor notificarán al Ordinario del lugar la dispensa pontificia, y si fuera necesario, le pedirán que haga llegar el texto de este Rescripto al peticionario, junto con la delegación necesaria para que pueda contraer matrimonio canónico. Sin embargo, si las circunstancias así lo aconsejaran, dicho Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.

3. En principio el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las cargas unidas al sacerdocio, y a fortiori, el sacerdote unido en matrimonio, ha de ausentarse de los lugares en los que sea conocido su estado sacerdotal. El Ordinario del lugar, puede dispensar de esta cláusula, si no prevé que la presencia del peticionario pueda ser motivo de escándalo.

4. En cuanto a la celebración del matrimonio canónico, cuide el Ordinario que se celebre sin pompa, ni aparato, y delante de un sacerdote (bien probado) de confianza para el obispo, y sin testigos, o si fuera necesario, con dos testigos, cuya acta se conserve en el archivo secreto de la Curia.

Al Ordinario del lugar corresponde determinar el modo de la dispensa. Y si la celebración del matrimonio ha de ser secreta o pueda ser comunicada, con las precauciones necesarias, a los amigos y allegados, con el fin de salvar la buena fama del peticionario y para que pueda gozar de los derechos, económico-sociales, emanados de su nueva condición de seglar y casado.

5. Se ha de anotar en el libro de bautismos de la parroquia, tanto del peticionario como de la cónyuge; pero se ha de consultar al Ordinario cuando se haya de examinar los documentos.

6. El Ordinario, al cual se refiere este Documento ha de hablar con el peticionario, y lo ha de exhortar a que lleve una vida de acuerdo con su nueva condición, contribuyendo a la edificación del Pueblo de Dios, y a que se muestre amantísimo hijo de la Iglesia. Y a su vez le notifique lo que le está prohibido:

a) ejercer cualquier función de las sagradas Órdenes, excepto las que se contemplan en los cánones 882 y 892, par 2 [y que se refieren a la obligación que en conciencia tiene cualquier sacerdote —y el secularizado lo sigue siendo—de administrar la penitencia, en caso de necesidad, a un moribundo];

b) participar en cualquier celebración litúrgica ante el pueblo, que conozca su condición, y que nunca pueda predicar la homilía;

c) actuar de Rector, Director Espiritual, Profesor... en los seminarios, Facultades Teológicas,... y similares Instituciones;

e) Igualmente no puede ejercer como director de una Escuela Católica, ni de profesor de Religión, etc. Sin embargo el Ordinario, bajo su prudente criterio, puede en casos particulares permitir que un sacerdote, reducido al estado laical y dispensado de las cargas inherentes a la sagrada ordenación, pueda enseñar Religión en escuelas públicas, no excluidas las escuelas católicas, siempre que no sea causa de escándalo.

Finalmente el Ordinario imponga al peticionario una obra de piedad o de caridad. Y en el tiempo lo más breve posible envíe a la Sagrada Congregación la notificación de que se ha llevado a cabo lo mandado. Y si lo exigiera la estupefacción de los fieles, denles una prudente explicación.

Sin que pueda obstar nada en contra. S. C. pro Doctrina Fidei, a 1 de Febrero de 1974.
Firma y sello”.

El autor subrayó en su obra y en cursiva aquellos párrafos que denotan claramente la situación de abuso “que subyace bajo este proceso de secularización”.

Las consecuencias son previsibles, aunque claramente vejatorias: a) destierro del cura de todo lugar donde sea conocido su estado sacerdotal; b) si desea contraer matrimonio este tiene que ser de manera secreta, sin festejos; c) mantenimiento del secreto de la dispensa y el matrimonio del secularizado (aunque el obispo puede autorizar que se comunique a parientes y amigos); d) prohibición de ejercer la docencia en facultades, institutos, escuelas.

Según Martínez Blanco, “parece partirse de la presunción generalizada de que todo sacerdote secularizado es sospechoso de herejía y puede infeccionar los ambientes que toque”. (Obra citada).

Queda claro, entonces, el trato abusivo y vejatorio que se tiene para con el sacerdote que pide la dispensa por no poder cumplir con el celibato. También quedó claro que las garantías del debido proceso legal no se respetan, más aún, se violan.

En el IX Congreso de Teología sobre Iglesia y derechos humanos, el Movimiento por el celibato opcional (Moceop) sostuvo: “en caso de decidir la salida legal, el procedimiento para obtener la secularización - el permiso – puede ser analizado como ejemplo difícilmente superable de aplastamiento personal, presunción de culpabilidad, interrogatorio humillante, mentiras sutilmente aconsejadas, juicio encubierto con culpable sumiso y resignado a lo que sea para obtener los papeles” (también citado por Martínez Blanco).

El integrismo imperante en la actualidad del catolicismo (que pretende disimular el trato vejatorio y las consecuencias indignas hacia el sacerdote separado de la institución), sostiene que todo sacerdote secularizado sigue siendo verdadero sacerdote, pudiendo administrar los sacramentos que no exijan jurisdicción especial, ejemplo, bautismo. Pero siempre en privado; no lo aconsejan en público por “prudencia” y para no producir escándalo. Un absurdo total.
Con ese tipo de argumentos (y otros por el estilo), no se hace otra cosa que confirmar el desprecio, humillación y falta de caridad hacia los sacerdotes “reducidos” al estado laical.
Finalmente, y no satisfechos con el trato humillante el  canon 1394 §1 dispone: “Quedando en pie lo que prescribe el can. 194, §1, 3º, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical”.

Como se habrá observado, se consagra como un  “delito” el hecho de que un sacerdote contraiga  matrimonio. Una aberración jurídica.

6. Las “nuevas” facultades otorgadas por el Papa a la Congregación el Clero.

Las nuevas facultades surgen de una Carta que la Congregación para el Clero envió a los nuncios apostólicos para que la dieran a conocer a los obispos diocesanos. El tema de la carta son algunas “nuevas” facultades concedidas por el Papa a esa congregación el pasado 30 de enero.

Estas nuevas disposiciones tratan de solucionar sobre todo un hecho muy común:  el de cura que viven con una mujer, habiendo abandonado el ministerio sacerdotal por más de cinco años sin haber pedido “reducción” y dispensa, o que se hayan visto involucrados en escándalos por esa causa.

La solución pasa por acortar el trámite. Son los obispos quienes tendrán facultades para iniciar el proceso para reducir al estado laical a un sacerdote que abandonó su ministerio, lo que implica una evidencia que avala la línea que trazamos en este trabajo: el trato vejatorio y humillante que la institución depara a los sacerdotes que deciden irse a través de normas abusivas y violatorias de derechos fundamentales.

No obstante, las críticas que han recibido las normas comentadas se centran en las siguientes razones:

a) Se mantiene el tono despreciativo “reducción” al estado laical.

b) Se contempla la posibilidad de aplicar la dispensa como un castigo: “in penam’, con la  dispensa de las obligaciones que derivan de la ordenación sacerdotal, de los clérigos que hayan intentado casarse en el ámbito civil y que habiendo sido amonestados no rectifiquen y continúen con esa conducta de vida irregular y escandalosa.

c) “De paso, se “sugiere”, que todos los que se retiraron lo han hecho por razones que en realidad merecían ser “castigados”.

d) En vez, de leer la obligatoriedad del celibato como un abuso insostenible teológica, canónica, histórica, ni pastoralmente, lo hacen desde su bunquer, frío abstracto e insensible, interpretándolo como un carisma inevitablemente unido al sacramento del Orden”.
e) Se endurece el mensaje: “el celo por la disciplina del celibato obligatorio, que no garantiza suficientemente, la imagen de casta pura y angelical, que necesita la estructura del poder (no la del servicio) sagrado” (cf. Mabel y Arnaldo Gutiérrez, “Algunas opiniones sobre las nuevas disposiciones vaticanas sobre el celibato, en www.redescristianas.net).

Se preguntan los autores citados: ¿Es mucho pedir al Vaticano que al menos escuche los legítimos reclamos de voces responsables y autorizadas? ¿Es propio del pastor que ante legítimos argumentos de sus ovejas siga diciendo terca, y unilateralmente, “caso cerrado”?  ¿Tan seguros están los pastores supremos de no estar equivocados, una vez más, cuando la historia demuestra todo lo contrario?

7. ¿Por qué la Iglesia Católica puede aplicar aquellas normas en nuestro país?

Puede hacerlo porque en nuestro país rige el Concordato firmado con la Santa Sede en 1966, durante la dictadura del militar Onganía, católico confeso quien consagró el país a la virgen.

El art. 1 del mencionado Concordato dice: “El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como la de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”.

A esta disposición se sumó el criterio de la Jurisprudencia que dejó entrever en dos casos - “Lastra Juan c/ Obispado de Venado Tuerto” y “Rybar Antonio c/ García Rómulo y/u Obispado de Mar del Plata” – que existirían materias propias del Derecho Canónico que quedarían fuera de la jurisdicción del Estado Argentino,  siempre y cuando “… no suscite cuestiones que interesen al orden público nacional o que lesionen principios consagrados en la Constitución Nacional…”. E.D. 15/09/92.

En su comentario al fallo Rybar, Bidart Campos decía:

“No hay que vislumbrar en esta exención total de jurisdicción estatal una especie de curioso islote enquistado dentro de la comunidad política, como si los clérigos, los religiosos, los superiores eclesiásticos, o los ordinarios del lugar pudieran vivir al margen del orden jurídico estatal. No son extraterrestres con inmunidad privilegiada en materias y cuestiones del orden temporal”  (El Derecho, Tomo 135).

Nunca mejor descripta la situación que impera en la realidad, aunque esa no fuera la intención del ilustre jurista.  Y nunca mejor explotada esa situación jurídica por la Iglesia, ya que bajo ese manto se esconden actos violatorios de derechos humanos básicos que muy pocos investigan.

Una cuestión central a dilucidar en el art. 1, es la frase “para la realización de sus fines específicos”. Esa frase es la garantía máxima para que las autoridades de la Iglesia cometan los más oscuros actos jurídicos como administrativos y los mismos queden impunes, ya que con la excusa de que se persiguen “fines específicos”, se corre el riesgo de cometer actos ilegales. Algunos ejemplos: la censura hacia teólogos y sacerdotes que se animaron a pensar e investigar de manera autónoma y expresarse libremente (el teólogo santiagueño Ariel Álvarez Valdez, el sacerdote Guillermo Mariani en Córdoba); el acto bochornoso cometido en la Arquidiócesis de Mendoza donde  se gestionó un título honorífico para un cura pedófilo, acto impune por cuanto nunca se pidió la nulidad del mismo, ni el retiro del título, ni la sanción del clérigo. Ni hablemos de las aberraciones jurídicas que se cometen en los tribunales eclesiásticos, cuyos titulares carecen de experiencia y formación forense.

El Concordato con la Santa Sede es bastante cuestionable por dos razones:

a) La primera, es que el Congreso de la Nación no ha tenido oportunidad de aprobar o desechar el mismo, que según el Decreto 220/05, ha sido “ratificado por ley Nº 17.032, conforme el Boletín Oficial del 22 de Diciembre de 1966, fue “sancionada” por el dictador Onganía, “En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina”, en tiempos que no regían las instituciones reconocidas por la Constitución Nacional, porque ésta última tampoco tenía vigencia. Por ello, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la República Argentina, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 1966, no tendría vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, hasta tanto no sea aprobado o desechado por el Congreso Nacional, conforme el procedimiento constitucional ordenado por el inc. 22 del Art. 75 de nuestra ley fundamental (en concordancia con el proyecto de la senadora nacional Bortolozzi).

b) El Concordato, no tiene la misma jerarquía que los Tratados sobre Derechos Humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 sino inferior, por lo que dentro del orden jerárquico no está por encima de la Constitución Nacional, de manera que es otra evidencia de que la Iglesia Católica debería ajustar su funcionamiento y normas jurídicas, a las declaraciones, derechos, garantías y principios constitucionales.

8. Segunda cuestión: el principio de razonabilidad de las leyes y su aplicación en las normas jurídicas canónicas.

La Iglesia Católica es una persona jurídica pública no estatal conforme el art. 33 del Código Civil. Sus normas jurídicas deben guardar concordancia con las disposiciones de la Constitución Nacional, conforme el principio de supremacía constitucional consagrado en el art. 31 que dispone: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…”.

Asimismo, no tiene competencia para reglamentar derechos individuales, ni civiles ya que esa facultad le corresponde al Estado.

En nuestro ordenamiento jurídico las normas jurídicas deben respetar dos principios: el de legalidad (art. 19 segundo párrafo de la C.N.), y el de razonabilidad (art. 28 de la Carta Magna).
El principio de legalidad implica formalidad, ya que exige que la norma tenga “forma” de ley para mandar o prohibir. Pero con eso no alcanza. Bidart Campos lo dice con un interrogante “¿basta que la ley mande o prohíba, para que sin más lo mandado o lo impedido sea constitucional?” (Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2005). Su respuesta es contundente: “de ninguna manera”.

Aquí, entonces, entra a tallar el principio de razonabilidad de la ley. Dice el jurista: “no basta la formalidad de la ley: es menester que el contenido de esa ley responda a ciertas pautas de valor suficientes. Por eso es menester dar contenido material de justicia al principio formal de legalidad. Para ello, acudimos al valor justicia, que constitucionalmente se traduce en la regla o el principio de razonabilidad”.

Dicho principio está regulado en el artículo 28 de la C.N. y dice: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

“El principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en el contenido de todo acto de poder e, incluso, de los particulares”. (Bidart Campos, obra citada).
La “alteración” a la que alude el artículo mencionado implica arbitrariedad e injusticia, características de las normas canónicas que imponen el celibato y continencia sexual, y que se han analizado precedentemente.

La simple comparación entre el principio de razonabilidad y las normas canónicas mencionadas demuestran nuestra tesis. El contenido de las normas canónicas analizadas es arbitrario y violatorio de derechos fundamentales. 

9. Derechos fundamentales de los sacerdotes violados por el Código de Derecho Canónico.

Entramos en territorio de la Constitución Nacional, de la ley suprema respecto a la cual todo el ordenamiento jurídico del país se subordina (art. 31, principio de supremacía), incluso el ordenamiento canónico, no obstante la existencia del Concordato mencionado.

Al tener un contenido arbitrario, los cánones y normas analizadas violan los siguientes derechos fundamentales de los sacerdotes:

a) El principio de intimidad regulado en el art. 19, 1º párrafo de la Constitución, que tiene diversas proyecciones en la vida de las personas (entre ellas elegir el proyecto de vida, donar órganos, a ser “diferente”, conforme la expresión del jurista citado).

b) El derecho a la igualdad, consagrado en el art. 16 que también tiene diversas proyecciones.

c) El derecho a casarse contenido en el art. 20 de la C.N.

d) La objeción de conciencia, otra proyección de la intimidad de las personas.

e) Derecho a la dignidad personal, para algunos un derecho, para otros un principio, está dentro de los derechos implícitos (art. 33 C.N.) y en el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que tiene jerarquía constitucional, es decir, superior al Concordato con la Santa Sede.

Los sacerdotes católicos son titulares de aquellos derechos. La renuncia temporal a  su ejercicio (en el caso del derecho a casarse), no significa que personas físicas y/o jurídicas  tengan la  facultad de despojárselos, de quitárselos. La Iglesia Católica no tiene competencia para ello.

10. ¿Podrían los sacerdotes ejercer la objeción de conciencia ante el deber del celibato?

La respuesta es afirmativa. En nuestro país, los sacerdotes no han perdido su status de ciudadanos, titulares de derechos y obligaciones. No hay una incapacidad de derecho para ellos en la materia que comentamos. Las incapacidades, tanto de derecho como de hecho, son exclusivamente reguladas por la ley civil, por lo que nadie le puede negar el derecho de objetar en conciencia el deber impuesto por una norma interna de la Iglesia Católica.

Dentro de los casos de incapacidades enumeradas en el art. 55 del C. Civil, no se encuentran los sacerdotes. Tampoco están enumerados en el art. 166 del Código Civil que regula los  impedimentos para contraer matrimonio.

11. Síntesis conclusiva

1. Los argumentos eclesiásticos que justifican el celibato y continencia sexual son falaces. No tienen sustento lógico, ni bíblico, ni histórico ni psicológico.

2. Las normas jurídicas canónicas que imponen el celibato y la continencia son claramente inconstitucionales, contrarias a tratados internacionales y violatorias de derechos humanos fundamentales.

3. Son contrarias al principio de razonabilidad de las normas jurídicas y por lo tanto devienen arbitrarias.

4. Las normas que regulan la salida de los sacerdotes de la institución son claramente vejatorias, violan la dignidad de las personas y constituyen un caso más de abuso de poder eclesiástico.

5. El procedimiento al que se somete al sacerdote que pide dispensa, viola las garantías del debido proceso legal.

6. La institución no tiene derecho ni competencia para inmiscuirse en la vida privada e íntima de los sacerdotes.

7. Tampoco tiene competencia para reglamentar ni limitar derechos fundamentales.

8. Las normas jurídicas eclesiásticas deben adecuarse al ordenamiento jurídico de nuestro país, que tiene a la Constitución Nacional como ley suprema.

9. Los sacerdotes, como ciudadanos argentinos con plena capacidad jurídica, tienen la facultad de objetar en conciencia el deber impuesto.

10. El celibato y continencia sexual deberían ser legislados canónicamente como una opción para quienes deseen elegir ese estado de vida.

 

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◊ SíMBOLOS RELIGIOSOS Y SU CONFLICTIVIDAD

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CNT-AIT pide el cierre de las capillas cristianas del Gregorio Marañón porque "pone en entredicho" el laicismo constitucional

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◊ SOCIEDAD Y LAICISMO

Musulmanas conversas almerienses denuncian a un líder islámico por maltratar a su mujer

Noticias de Almería

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Retrocesos legislativos en materia de aborto, nueva inquisición, afirman grupos feministas

La Jornada - México

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Expreso - México

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◊ PUBLICACIONES DE INTERéS

Un paso, un mundo

 

20/06/2009

Democracia, ciudadanía y educación

Editorial Akal

17/06/2009

Elogio de la irreligión

 

14/06/2009

Conversando con Magris

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09/06/2009


◊ SOBRE EL CATOLICISMO

Iglesia defiende a cura acusado de pederastia

El Informador - México

19/06/2009

Denuncian al cardenal Rivera en EU

El Informador - México

19/06/2009

Sacerdote proveía de pornografía infantil

El Universal - México

18/06/2009

Un cura de Teià se niega a darle la comunión a una niña con síndrome de Down

El Periódico

13/06/2009

Las comisiones episcopales de comunicación de España y Portugal piden que sean respetados en los medios los sentimientos de los católicos

SIC

11/06/2009

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◊ SOBRE EL ISLAMISMO

La directora de la Casa Árabe afirma que las nuevas tecnologías han propiciado "nuevas formas de autoridad" en el Islam

Eco Diario

20/06/2009

La comunidad musulmana en España quiere renovar y unificar su liderazgo

El País

04/06/2009


◊ SOBRE EL PROTESTANTISMO

"La Iglesia católica ha roto con la tradición de tolerancia"

El País

08/06/2009


◊ SOBRE EL JUDAISMO

Judaismo, sionismo y el ´Festival de la Tolerancia´

La Opinión de Murcia

06/06/2009


◊ HUMOR LAICISTA Y RELIGIOSO, O NO

Marcar la casilla del IRPF

Lista Sociedad Laica

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Himnos

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◊ VIDEOS

Semana Santa en España 2025

 

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MHUEL se manifiesta en la procesión del Corpus en Zaragoza

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INFORMACIÓN SOBRE SECTAS Y NUEVA RELIGIOSIDAD

Documento gubernamental francés sobre sectas, en español

 

 

La Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra las Derivas Sectarias (MIVILUDES), el organismo del Gobierno francés encargado de seguir de cerca el fenómeno de las sectas, acaba de hacer público su Informe del año 2007 en español. Ofrecemos la introducción y el enlace al texto completo del documento.

Introducción


El decreto que instituyó la Misión interministerial de vigilancia y lucha contra las derivas sectarias obliga a su Presidente a presentar cada año un informe al Primer Ministro.


Este documento es el quinto, puesto que la creación de la Misión remonta a diciembre de 2002.


Los dos primeros documentos, por orden cronológico, hicieron hincapié sucesivamente en el riesgo sectario y después en las derivas sectarias, esforzándose en cuadrar debidamente el campo de sus actividades y en precisar, para el uso del Parlamento que sigue atentamente su acción y de los ciudadanos que esperan que el Estado les proteja contra un peligro considerado como especialmente intolerable, la naturaleza de los riesgos, y la manera de asimilar la realidad en estricto cumplimiento del estado de derecho.


En su tercer informe, la Misión hacía hincapié, sirviéndose de ejemplos, en cuatro ámbitos que justificaban, habida cuenta de la calidad de las víctimas potenciales, una vigilancia aguda y una completa información de los responsables políticos y administrativos : las agresiones ponían la mira en los menores, las derivas sectarias en el ámbito sanitario, en el sentido amplio del término, el riesgo de penetración del aparato económico y la infiltración del sector portador que es, en términos de imagen, la ayuda humanitaria.


El año pasado, se optó por abordar nuevos temas, que reflejaban de manera verosímil la evolución del paisaje sectario, así como la capacidad de adaptación, diariamente, de las organizaciones en cuestión y de sus dirigentes. Así pues, no se trataba, para la MIVILUDES, de estigmatizar a nadie a priori, sino de desempeñar plenamente su papel de vigía procediendo, en una fase preliminar, a un análisis del riesgo, a una búsqueda objetiva de la evolución de los peligros. En efecto, cada vez que el Estado se precave contra un tipo de riesgo, la esfera de influencia sectaria se adapta pronto esquivando los textos, inventando nuevos métodos de enfoque o implantándose en nuevos sectores.


Esta misma concepción del papel y de los deberes de la MIVILUDES es la que ha prevalecido en la elaboración y la puesta a punto del presente informe. Estas últimas se han efectuado bajo el control y con la total aprobación de su Consejo de orientación.


Los puntos fuertes de los trabajos sintetizados en estas páginas consisten en un recordatorio indispensable de las reglas jurídicas vigentes, tanto en lo que se refiere al enfoque de la acción de los actores públicos que sólo puede efectuarse respetando los principios constitucionales y legales, pero sobre todo en total transparencia, en lo que concierne la expectativa de los ciudadanos frente al servicio público de la justicia, encargado de la defensa de los derechos y libertades de cada uno.


La MIVILUDES no podía ignorar los trabajos de la Comisión de encuesta parlamentaria »Las sectas y los menores: la infancia robada »que, bajo la Presidencia del Sr. Georges Fenech, presentó su informe en diciembre de 2006. Procedió a un seguimiento de las cincuenta recomendaciones contenidas en este manual y da cuenta aquí de las medidas ya adoptadas y de aquellas que todavía se encuentran en fase de elaboración, así como, cuando proceda, los motivos de abandono de una u otra propuesta.


Se hizo hincapié en las cuestiones vinculadas a la salud, ya que es evidente que es uno de los tres ámbitos, junto con la formación y la economía, donde más proliferan las nuevas doctrinas, nuevas escuelas a menudo percibidas por los públicos destinatarios como portadoras de riesgos en general y riesgos de derivas sectarias en particular. Naturalmente, es este último aspecto y solo él que justifica el interés que les brinda la MIVILUDES.


Para delimitar el riesgo sectario y evaluar la amplitud de los daños incurridos en el tejido económico, se efectuó una encuesta sobre los mecanismos de influencia y el balance de dos prácticas, las «constelaciones sistémicas» y los métodos de «venta multiniveles» para los cuales se recibieron numerosas preguntas desde hace un año. Se buscó cómo la utilización de ciertas prácticas por pseudoespecialistas, a menudo autoproclamados, podía tener serias consecuencias sobre el equilibrio de las personas y estructuras a las cuales pertenecen.


Este informe recapitula los problemas vinculados al efecto de moda, que no se contradice, en favor de las prácticas chamánicas recurriendo a la toma, generalmente no controlada, de productos alucinógenos. Así pues, tras haber clasificado la ayahuasca y el iboga, según la medida del riesgo indicada en los anteriores informes, se consagra un capítulo, para 2007, al fenómeno de «datura», nuevo vector de los chamanes y se analiza así el potencial de derivas que lo acompaña.


Varios miembros del Consejo de orientación de la MIVILUDES, en particular, aquellos que representan las instituciones familiares o educativas, desearon que el fenómeno satánico fuese actualizado desde la publicación del anterior informe, teniendo en cuenta su última evolución en Francia.


Por primera vez el año pasado, la MIVILUDES procedió, con la participación de nuestros cargos diplomáticos, a una comparación de las políticas públicas aplicadas para tratar el problema de las derivas sectarias, en los principales estados del oeste-europeos o norteamericanos. Este año, se consagra un capítulo a los dispositivos legislativos, reglamentarios y administrativos en vigor en los países de Europa Central y Oriental, que no fueron abordados en 2006.


Por último, el año 2007 se ha caracterizado, aún más que los anteriores, por acciones de lobbying desenfrenadas por parte de los movimientos sectarios y sus satélites. La tendencia al desarrollo de las empresas de parálisis de los servicios encargados de la vigilancia y la lucha contra las derivas sectarias se comprobó, y se constató que las estrategias de influencia que estos movimientos aplican tenían una eficacia temible, su aptitud a invertir la realidad de las situaciones se asemejaba a las astucias empleadas para conseguir adeptos. El ejemplo de sus acciones en el marco de los trabajos de la OSCE es objeto de un capítulo en este informe.


Por fin, cada administración miembro del Comité ejecutivo de control operativo de la Misión tuvo la posibilidad de entregar su propio informe anual de actividad, con el fin de informar lo mejor posible al lector sobre el trabajo realizado en cada departamento ministerial. Estas contribuciones ilustran de manera concreta la realidad de las preocupaciones expresadas durante los años anteriores e informan sobre las evoluciones anunciadas en 2005 y 2006.


Por su parte la MIVILUDES da cuenta de su actividad en los campos de acción definidos por sus textos fundadores : información, sesiones de formación, células departamentales de vigilancia, gestiones internacionales, enlace con las asociaciones de defensa de las familias, encuentros a petición de los responsables de movimientos deseosos de ponerse en contacto con la autoridad pública, etc…


El año 2007 habrá sido un año de trabajo y esfuerzos para que las víctimas y sus familias tengan la certidumbre de que se les escucha, respeta y ayuda en las dificultades que atraviesan.


Los dirigentes de la MIVILUDES han debido consagrar mucho tiempo, al igual que muchos otros responsables políticos, asociativos o administrativos, para hacer frente a todo tipo de ataques, en particular, judiciales, destinados a intimidarlos, paralizar su acción y desacreditarlos en el escenario político nacional o internacional. Por muy desagradables que sean estas acciones de acoso, no han conseguido modificar en absoluto la resolución de todos aquellos que obran de manera totalmente desinteresada para que se reconozcan los daños sufridos por las víctimas y sus familias.


Que las víctimas y sus familiares tengan la certidumbre que las fuerzas vivas de la Nación, representadas en el Consejo de orientación de la MIVILUDES, cuya acción controlan y apoyan, no dejaran que la República baje los brazos y renuncie a garantizar la seguridad de los más vulnerables contra las maniobras a menudo dictadas solamente con un afán lucrativo o la búsqueda de un poder absoluto sobre el individuo.

Espagñol : Informe Miviludes 2007
Format PDF - 1008.3 kb


Fuente: République Française - MIVILUDES © 2007

Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas

http://info-ries.blogspot.com/2009/05/documento-gubernamental-frances-sobre.html

 

 

 

 

 

 

 

 

AREQUIPA, PERÚ: SEMINARIO 200 AÑOS DE DARWIN

Con gran éxito la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, mediante su Departamento de Salud Pública y la Cátedra de Historia y Antropología de la Salud se ha sumado a la celebración internacional por los 200 años del nacimiento de Charles Darwin y los 150 años de la publicación de su magno libro El origen de las Especies organizando el Seminario 200 años de Carlos Darwin, el cual se llevó a cabo el 5 de junio pasado. 
 
El nutrido programa científico incluyó la participación de diversos profesores que ejercieron la tutoría sobre decenas de alumnos en la exposición y debate de los siguientes temas:  
  1. El Siglo XIX: Contexto cultural (incluyendo el religioso), científico, económico, ideas dominantes en la biología y la medicina. Dr. Ismael Cornejo Roselló
  2. Biografía: Exceptuando el viaje del Beagle, incluyendo otras investigaciones y publicaciones que hizo, además de la Teoría de la evolución. Dr. Federico Ugarte  
  3. El viaje del Beagle: Fines del viaje, organizadores, actividades realizadas por la expedición, resultados del viaje. Ana María Gutierrez 
  4. El origen de las especies: Con base en el libro. Teoría dela evolución, la selección natural, Jorge Bedregal La Vera, Carlos Palacios Rosado
  5. El origen del hombre: Con base en el libro, estructura, facultades mentales, afinidades y genealogía, razas humanas, selección sexual, etc., Dr. Himmler Montes
  6. Evolución o creación: Tensiones entre ambas teorías, objeciones al evolucionismo, relación entre ciencia y religión, Angel Taypicahuana Rodríguez
  7. Evolución o Diseño inteligente: Diseño inteligente, promotores, tensiones entre ciencia y religión, Sandra Gutiérrez Adriazola, Alexander Cruz Z.
  8. Darwinismo, ética y epistemología: Entre otros: Primer capítulo del libro "El Método en las ciencias, epistemología y darwinismo" Maritza Chirinos
  9. Darwinismo y Medicina: Impacto de la teoría de la evolución en la biología y la medicina. Dr. Manuel Hernani Montoya
  10. El evolucionismo en el siglo XXI: Tensiones actuales en la ciencia y la religión, tergiversaciones y revisiones de la teoría de la evolución. Dr. Alejandro Vela
 

LAS RELIGIONES Y EL ASESINATO

El Asesinato Moral

http://seldonmatrix.com/?p=1385

 

El día de hoy, en Kansas, un hombre llamado George Tiller fue asesinado en una Iglesia por ser un médico que atendía a pacientes mujeres que le solicitaban una operación 100% legal y protegida por sus derechos.

 

Estoy seguro que si les dijera que la operación era algún tipo de procedimiento estético, o para salvar su vida, el horror, el asesinato del médico les causaría horror automático. Sin embargo, como George Tiller operaba para abortar embarazaos, inmediatamente el horror del asesinato tomará su lugar en el “asiento de atrás” de la discusión, y nos concentraremos más en si el aborto es o no moral.

 

Mi respuesta es: ¡No importa! En Kansas, el aborto es legal, y George Tiller lo practicaba, y fue asesinado en una Iglesia por realizar una práctica legal. ¿Se imaginan si un grupo de repente decide que andar en bicicleta es inmoral y asesinan a Lance Armstrong? La ridiculez y el horror de lo que acaba de suceder no pueden ser eclipsadas solo por que el código moral que lo justifica va de acuerdo a mis creencias. ¿O sí?

 

Lamentablemente, la respuesta para muchos de nosotros es “sí”. El aborto está mal, por lo tanto, ¡qué bueno que mataron a George Tiller! El asesinato se vuelve una herramienta moralizadora para todos aquellos que anteponen su religión al sentido común (y, honestamente, ¿de qué otra forma se puede ser religioso?). Los musulmanes Saudis asesinan trabajadores en el WTC por la inmoralidad de Estados Unidos, los cristianos Americanos asesinan Doctores por la inmoralidad de su trabajo, y los judíos Israelíes asesinan musulmanes por la moralidad y divinidad del Sionismo. En todos los casos anteriores, la religión asesina para combatir “inmoralidades”.

 

Si en siglos anteriores las atrocidades más horrorosas de nuestra historia fueron cometidas por una lucha de poder o influencia, por gobiernos y naciones, queda claro que en este siglo la Guerra Mundial que enfrentamos no la encabeza ninguna nación ni gobierno, sino grupos de poder, algunos aislados, algunos pequeños, pero todos estrictamente organizados, y sobre todo, fuertemente convencidos que su versión de la moral es la única que debe prevalecer, incluso por encima de la Ley, y que para lograrlo se justifica hacer uso de la violencia.

 

Estos grupos radicales de fundamentalistas, independientemente de la denominación de su religión (cristiana, musulmana, mormona, evangélica, budista, y hasta comunista), le han declarado la guerra a la razón, al Estado de Derecho, a la Democracia, e incluso a los derechos humanos. Han juzgado que el modus vivendi de la Libertad es inmoral y debe ser exterminado. Están dispuestos a morir para lograrlo, pero lo más preocupante es que están dispuestos a matar para lograrlo. Nadie está a salvo.

 

Hoy fue George Tiller otra más de las víctimas de esta Guerra unilateral contra la razón y la libertad. Pero ya lo fue el Tibet, Palestina, y el World Trade Center. Lamentablemente, los fundamentalistas están ganando la guerra. El año pasado lograron que las Naciones Unidas reconocieran como derecho de las Religiones el evitar ser criticadas. El derecho de las religiones a esparcir su mentira es más poderoso que el derecho a la libertad de expresión. Esto contraviene la filosofía que construyó al Siglo más rico y más progresista de la historia de la humanidad, el Siglo XX. Recordemos que la filosofía básica del Siglo XX emanó principalmente de las 4 libertades de Roosevelt. La libertad de expresión es una de ellas. La libertad contra el miedo es otra de ellas. La protección contra la crítica no lo es. Por primera vez en la historia tenemos a una ONU censurando a aquellos que se atreven a criticar una filosofía, solo por que la filosofía es religiosa.

 

Podemos criticar a Microsoft que vende sistemas operativos. Podemos criticar a Wal-Mart que vende abarrotes. Podemos criticar a Shell que vende gasolina. Pero no podemos criticar a ninguna Iglesia, que vende una promesa de felicidad, por que es derecho de las religiones protegerse de las críticas. A los que venden cosas tangibles, que se atengan a la libertad de expresión… Pero a los que venden promesas metafísicas, nadie los puede criticar. ¿Dónde está la lógica en eso?

 

Y así, el asesinato justificado por una visión parcial y fundamentalista de la moral también quedará inmune a la crítica, y en el futuro próximo, impune a la ley. El mismo siglo que curó la polio, que comenzó andando a caballo y terminó conquistando la Luna y el espacio exterior, que sobrevivió dos Guerras Mundiales, que pasó de iluminar el hogar con aceite de ballena a darle poder a ciudades enteras con la fuerza del átomo, que pasó del libro a Google, que declaró los derechos humanos universales, será seguido por el Siglo XXI, el de la Gran Guerra Moralista.

 

La gran pregunta de nuestra época es la siguiente: ¿Preferimos preservar las conquistas de libertad y progresismo que nuestros abuelos nos regalaron, o queremos destruirlo para adaptarnos a una visión arcaíca de la moral que, se ha descubierto, no tienen ningún sustento físico, legal, o real?

 

Para traducirlo a una pregunta más sencilla: ¿Vamos a sentirnos asqueados por el asesinato de George Tiller, o vamos a permitir que su asesinato tome “el asiento de atrás” de la discusión y nos concentraremos en la moralidad de su trabajo legal?

 

Contestar esta pregunta es el reto más grande que ha tenido la humanidad. Es el reto que nos toca a nosotros. Y es uno que, espero, podamos responder acertadamente.

 

 

Derechos humanos y religión

Por David Villena Saldaña

http://comentariosperu.wordpress.com/2009/05/29/

Con 23 votos a favor, 11 en contra y 13 abstenciones, el Consejo de DDHH de la ONU aprobó el 26 de marzo pasado una controvertida resolución en contra de la “difamación de las religiones.” Este documento, aunque de carácter no vinculante, insta a los Estados a modificar sus “sistemas legales y constitucionales” a “nivel local, nacional, regional e internacional” de modo que se proteja a cualquier religión –y al Islam en particular– de eventuales o sistemáticas censuras públicas conducentes a la estigmatización de sus fieles. Según esto, la difamación de las religiones constituye una abierta afrenta a la dignidad, y, por ello, una violación a los DDHH.

El texto, propuesto originalmente por Pakistán a nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OIC), incurre en una serie de problemas conceptuales. En principio, obviando los tratados, la doctrina y la jurisprudencia del derecho internacional, concibe como sujeto no a la persona humana, sino a la religión. Ello es un error craso. Pues los derechos humanos buscan proteger a los individuos del abuso de sus Estados, no a los conjuntos de ideas frente a las críticas que puedan merecer o no.

La idea de difamación resulta también espuria en este contexto. Las personas son quienes tienen derecho a no ser difamadas, es decir, a que no se menoscabe sin prueba su reputación. Para aplicarse este concepto a las religiones, deberíamos conceder que cuentan con reputación, cosa que, en sentido estricto y no metafórico, no ocurre. Hay, pues, otro error categorial.

Al carecer de estatus jurídico, la religión, en sí misma, no tiene derecho alguno. Quien sí lo tiene es el creyente. A él, es legítimo protegerlo de la discriminación, persecución o violencia que tenga como causa su fe. Criticar una religión no equivale a incitar el odio contra sus practicantes. Debe distinguirse, por tanto, entre el derecho a la libertad de culto de las personas y el presunto derecho de la religión a no ser “difamada”.

Ahora bien, dado que los DDHH se aplican a todos los sujetos por igual, si se pretende que la religión sea finalmente un sujeto de derecho, entonces, en tanto conjunto de afirmaciones sobre la experiencia y el mundo, toda la protección que se le otorgue deberá otorgarse también a otros conjuntos de afirmaciones de este tipo. Así, si no se puede criticar a la religión, tampoco debería poder hacerse lo propio con ninguna teoría científica o ideología política, por ejemplo.

Esta resolución no constituye un avance en materia de DDHH. Se trata, más bien, de un retroceso, ya que acatarla conlleva al recorte de la libertad de expresión y de prácticas fundamentales de la democracia tales como el cuestionamiento o debate público de las ideas.

Es de lamentar que, con la sola excepción de Chile, los países latinoamericanos permitieran con su silencio –como es el caso de Argentina, Brasil, México y Uruguay– o de modo directo –como Bolivia, Cuba y Nicaragua– que este documento se imponga.

 

 

El asesinato de George Tiller

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Un comentario lúcido y escueto de Andrew Brown .


Matan a tiros a George Tiller, reconocido médico abortista en una Iglesia de Wichita (Kansas)

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Matan a tiros a un reconocido médico abortista en EE UU George Tiller. (Imagen: DAILY NEWS) George Tiller ha sido tiroteado en una iglesia de Kansas. En 1993 fue herido en ambos brazos por Rachelle Shannon. Su clínica era de las pocas de Estados Unidos que realiza abortos con el feto en ...

Dr. George Tiller (1941-2009): el médico especialista en abortos asesinado es recordado por toda una vida de dedicación a la salud reproductiva de la mujer

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Los partidarios de los derechos reproductivos lamentan el asesinato del médico especialista en abortos George Tiller. El médico, de sesenta y siete años de edad, fue asesinado a tiros el domingo mientras asistía a un servicio religioso en su iglesia de Wichita, Kansas. El asesino huyó del lugar, pero más tarde se detuvo a un sospechoso en un suburbio de Kansas City. El sospechoso, Scott...

 

INFORMACION LAICISMO.ORG 01/06/2009

Campaña contra los símbolos religiosos en los Colegios Electorales
 
La utilización de edificios religiosos para establecer sedes de colegios electorales supone la presencia de simbología religiosa en un acto cívico, donde se manifiestan las diferentes opciones políticas. Algo especialmente grave, cuando la jerarquía eclesiástica interfiere en las campañas electorales tomando partido.
Por todo ello, y de acuerdo con anteriores comicios, proponemos denunciar ante la Mesa Electoral la presencia de dichos símbolos.
 
Más información y modelo de escrito denuncia en:
http://www.laicismo.org/PHP/p_documento.php?id=7992
 
Camisetas 2009
 
Ya están disponibles las camisetas laicistas Por la separación iglesias-Estado
http://www.laicismo.org/PHP/p_documento.php?id=7991
 
Participa en nuestras campañas
 
En el IRPF,   ninguna cruz
 
Separación Iglesias-Estado
 
Contra los símbolos religiosos en el espacio público
 
Más en www.laicismo.org
 
Actualizaciones de www.laicismo.org
 
Las actualizaciones de www.laicismo.org se realizan a diario, puedes acceder a las últimas actualizaciones en
http://www.laicismo.org/PHP/p_categoria.php?id=48
 
 
Llamamiento en defensa de Samodourov, encausados por la exposición "sacrílega" en Rusia
http://www.laicismo.org/PHP/p_documento.php?id=7997

SIDA Y SEXO EN LA IGLESIA CATÓLICA

La tasa de SIDA entre los curas católicos de EE UU 

es 4 veces mayor que la media

 

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ESTADOS_UNIDOS/tasa/sida/curas/catolicos/EE/UU/veces/mayor/media/elpepisoc/20000201elpepisoc_3/Tes/

 

ROSA TOWNSEND - Miami - 01/02/2000

 

 

Cientos de sacerdotes católicos de Estados Unidos han muerto de sida o están infectados con el virus HIV, que produce la enfermedad, según una investigación publicada por el periódico The Kansas City Star.

 

Decenas de sacerdotes y expertos consultados por el rotativo a lo largo de año y medio coinciden en señalar la homosexualidad, considerada pecado por la Iglesia católica, como la principal causa de la enfermedad que afecta a los miembros del clero en una proporción cuatro veces superior a la del resto de la población estadounidense.

 

Ni los cardenales de EE UU ni el Vaticano han querido hacer declaraciones al respecto, pero otros miembros de la Iglesia católica norteamericana han calificado la situación como "el gran fallo de la Iglesia". El obispo auxiliar de Detroit, Thomas Gumbleton, manifestó: "Los sacerdotes homosexuales y heterosexuales no han sabido cómo gestionar su sexualidad, su deseo sexual, y lo han hecho de una forma poco sana".

 

Padecer en secreto

 

Las muertes por sida entre los sacerdotes católicos norteamericanos han sido un tabú que ha forzado a muchos a guardar su padecimiento en secreto y, en algunos casos, a morir en soledad. Según los archivos revisados, la mayoría de los certificados de defunción mencionan neumonía y otras enfermedades relacionadas con el SIDA, pero nunca se refieren a la enfermedad en concreto. En otros casos, los certificados se han falsificado.

 

Una cuarta parte de los 3.000 sacerdotes que respondieron a la encuesta confidencial del periódico estadounidense se ha quejado de la falta de educación sexual en los seminarios y del manto de silencio con el que tradicionalmente la Iglesia ha cubierto la ruptura del celibato. Al mismo tiempo alabaron la compasión con la que la Iglesia trata a los sacerdotes que padecen SIDA.

 

Cerca del 60% de los encuestados anónimamente afirmó conocer personalmente "al menos a un sacerdote" que ha muerto por SIDA, y un 35% conoce a varios sacerdotes que viven con la enfermedad o son portadores del virus. En EE UU hay 60 millones de personas que profesan la religión católica y 46.000 sacerdotes.

 

No hay cifras exactas sobre los sacerdotes muertos a causa del SIDA ni de los que están infectados, pero las fuentes citadas por la investigación periodística sitúan el número entre 200 y 750 desde mediados de los años ochenta. El médico jesuita John Fuller, del Boston Medical Center, cree que hay "varios centenares".

 

 

La Iglesia Oculta Pedofilia, SIDA y algo mÁS:

 

http://cleveland.indymedia.org/news/2009/05/38817.php

http://www.20desetiembre.org/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=82

 

Lunes, 30 de octubre de 2006

 

Carlos Machado

Buenos Aires - Argentina

info@PeriodicoTribuna.com.ar

Asociación Civil 20 de Setiembre

www.20desetiembre.org

Hace más de una década que se ha vuelto muy notoria la crisis de ética y credibilidad por la que atraviesan amplios sectores de la Iglesia Católica. Sin embargo, uno de los problemas que alimenta esa crisis data en realidad de siglos: la violación de los votos de castidad, el abuso sexual y la pedofilia, tres estigmas muy alejados de los sufridos por Jesucristo pero que están firmemente grabados en muchísimos de sus representantes en la Tierra, y que cuentan con una lamentable complicidad: el encubrimiento del Vaticano.

Las monjas también atraen

Hay muchos sacerdotes abusadores que no desprecian, por supuesto, echarle mano a un cuerpo femenino. Pasando por todas las épocas y desde el “tigre del siglo XVII”, Gaspar de Villarias, hasta hoy, abundan los casos de curas que no se resisten a la debilidad de la carne cuando aparece alguna colaboradora por la sacristía o cuando comparten tareas evangelizadoras con monjas. Y son abundantes estos últimos casos, a punto tal que ya existen varias organizaciones conformadas por religiosas para defender sus derechos, hartas de verse trabajando como esclavas al servicio de los curas y también, lo más grave, como “carne sacerdotal”.

En marzo de 2001 tomaron estado público denuncias hechas a muy alto nivel sobre el abuso generalizado de monjas en África por parte de sacerdotes y el encubrimiento del Vaticano. La realidad y magnitud del problema fue descripto en un reporte por sor María McDonald, madre superiora de Las Misioneras de Nuestra Señora de África. Su informe, titulado “El problema del abuso sexual a religiosas en África y Roma”, fue minimizado por las jerarquías del Vaticano. El padre Noktes Wolf, abad primate de los monjes benedictinos ha afirmado, sin embargo, que el abuso continuo de monjas africanas es una realidad y no un asunto de casos aislados. Entonces surge la pregunta: ¿por qué los abusos precisamente contra monjas y religiosas? Sencillamente por esto: en África, las monjas se han convertido en un grupo especialmente vulnerable porque el voto de castidad las hace candidatas menos probables para ser portadoras del virus del SIDA. Por lo tanto son consideradas “compañeras sexuales seguras” por muchos clérigos.

La extensión y falta de respuesta de este fenómeno ha provocado protestas formales de parte de monjas a muy alto nivel. Por ejemplo, la Conferencia de Estudio de las Hermanas de África Oriental (SEASC sus siglas en ingles) denunció formalmente estos abusos, a través de sus delegadas, ante la Conferencia de Obispos de África Central y Oriental, luego de su reunión en Kampala, Uganda, en agosto de 1995. La SEASC tiene la representación de 15 mil monjas de ocho países africanos y cuenta con una fuerza considerable. En su queja formal decían: “Consideramos esto un asunto de justicia, el cual creemos que ya no puede ser ignorado”.

Por su parte las monjas mexicanas, hartas de los constantes atropellos que van desde ser utilizadas como simples sirvientas hasta sufrir violaciones sexuales de sus superiores religiosos, comenzaron también a integrarse en un gran movimiento internacional de protesta. A través de organizaciones mundiales como la Federación Internacional de Monjas o la Coalición de Monjas Americanas, las religiosas ya organizan sus propios “sínodos” y encuentros internacionales para bombardear con sus demandas al Vaticano, pero ya van mucho más allá de exigir un alto a los abusos sexuales. Están pidiendo además que se cree un “ombudsman religioso”, el celibato opcional, ejercer sus preferencias lésbicas y ser sacerdotisas y obispas. Cuestiones que al Papa y al cuerpo cardenalicio los vuelven más rojos que el color de sus capelos, y no de rubor sino de ira.

Esta rebelión de las monjas, que en los últimos cuatro años va provocando choques cada vez más frecuentes con el Vaticano, coincidió por ejemplo en 2003 con la exhibición, en México, de la película “En el nombre de Dios”, donde se revelan los maltratos, los abusos, incluyendo los sexuales, y las vejaciones que miles de mujeres –huérfanas, madres solteras y jóvenes violadas- sufrieron en la congregación católica Hermanas de la Magdalena, en Irlanda, durante la década de 1970 y hasta mediados de la de 1980.

Si bien no es habitual encontrar este tipo de información en muchos medios de prensa, ya sea por la censura vaticana, la gubernamental o por tratarse de medios muy vinculados de una manera u otra a la Iglesia, puede apreciarse que en México y otras partes del mundo, también las monjas ya están luchando contra el complot de silencio que pretende cubrir, como una sombra, los abusos de que son objeto.

El SIDA en la Iglesia

Otra realidad incuestionable sobre la cual la jerarquía católica ejerce, empecinadamente, la censura o el ocultamiento –intentando preservar a la fuerza una imagen que ya se le escapó de las manos hace tiempo- es la existencia del SIDA entre sus miembros. Ya en enero de 2000 el diario estadounidense “The Kansas City Star” había hecho una investigación que revelo que “cientos de sacerdotes católicos mueren de SIDA en Estados Unidos y cientos más viven con el virus que causa la enfermedad”, señalando que “la Iglesia y las órdenes religiosas necesitan reconocer que existe un problema, que los sacerdotes practican el sexo y que son susceptibles a las enfermedades de transmisión sexual, incluso el SIDA”.

Según ese diario, “la cifra de curas que han muerto por SIDA es difícil de determinar, pero al parecer la enfermedad provoca al menos cuatro veces mas muertes entre sacerdotes que entre la población general de Estados Unidos, de acuerdo a testimonios médicos y a análisis de salud, mientras cientos más viven con el virus de inmuno deficiencia adquirida (VIH)”. Indica además que el hecho de que el número exacto de sacerdotes muertos por SIDA o infectados sea desconocido, se debe en parte a que muchos de ellos sufren su padecimiento en forma solitaria, sin revelarlo a nadie, y que cuando deciden comunicárselo a sus superiores, los casos se manejan generalmente de manera callada. Cita el caso de Farley Cleghorn, un epidemiólogo del Instituto de Virología Humana de la ciudad de Baltimore, quien declaró al diario que trató a unos veinte sacerdotes con SIDA, los cuales mantuvieron su enfermedad en secreto.

Esta cuestión fue tratada, sin sensacionalismo alguno, en una película británica que las autoridades eclesiásticas intentaron censurar o boicotear hace pocos años (como lo intentaron a mediados de este año con “El Código Da Vinci”). Se trata de “Dios te salve” (“Conspiracy of Silence” su titulo original), filme que aborda el tema del celibato y denuncia el silencio de la Iglesia en torno a la epidemia de SIDA dentro mismo de la institución. La historia, cuyo guión fue premiado por la International Screenwriting Awards, está ubicada en la católica Irlanda actual, y comienza con la conmoción causada por un cura que se atreve a denunciar, en medio de un concilio del Vaticano, que en la Iglesia hay religiosos muriendo de SIDA, por lo que es severamente sancionado y enviado fuera del país. La imagen más impactante de la película es aquella que muestra las palmas de las manos del religioso con la leyenda pintada “La Iglesia muere de SIDA”, pegadas desesperadamente al cristal de la limusina que lo lleva forzadamente al aeropuerto. El caso es que las muertes de sacerdotes por SIDA han sembrado tanta preocupación en la Iglesia, que la mayor parte de las diócesis y órdenes religiosas están requiriendo actualmente a los aspirantes al sacerdocio que se sometan a un examen de VIH antes de su ordenación. Siempre bajo la más absoluta discreción, obviamente. Al menos el obispo Raymond Boland, titular de la diócesis de Kansas City, reconoció sin tapujos que las muertes por SIDA muestran que “los sacerdotes son humanos”.

 

REPORTAJE

El sexo pierde al Vaticano

 

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/sexo/pierde/Vaticano/elpepisoc/20090531elpepisoc_1/Tes

 

Las violaciones y sevicias descubiertas en Irlanda se han producido en otros muchos países - La jerarquía católica practica una política de secretismo y ocultación

 

JUAN G. BEDOYA 31/05/2009

 

"Si no podemos ser castos, al menos seamos cautos". Esta ironía, que el pensador George Bernanos pone en boca de su simpático cura rural, define el espíritu con que la Iglesia romana se enfrenta a los comportamientos sexuales de sus clérigos. Lo malo es cuando la hipocresía o el ocultamiento alcanzan a actividades delictivas, como la pederastia y otros abusos de poder. Es esa política de secretismo, avalada por el Vaticano, la que ahora tiene sumida a la jerarquía católica en un escándalo de colosales proporciones. Afecta a la muy católica Irlanda. Los hechos son devastadores, con testimonios de 1.000 alumnos en 216 escuelas, reformatorios u orfanatos, y relatos estremecedores de violaciones, abusos y sevicias a niños y niñas, habitualmente de hogares humildes.

 

La jerarquía exhibe una pertinaz voluntad de proteger a los abusadores

Algunos clérigos se creen superhombres y por encima de la ley

 

Lo sucedido en Irlanda se ha producido en otros muchos países. En España hay numerosas denuncias, con media docena de condenas judiciales contra sacerdotes pederastas. Pero es difícil conocer la magnitud del problema, dada la tendencia de la jerarquía a ignorar, e incluso tapar, los escándalos. Las instrucciones del Vaticano son sintomáticas. Ante cualquier denuncia, hay que asegurar la reserva total, dice una instrucción de 1962.

 

Cuando Dante Alighieri describió en la Divina Comedia el sufrimiento, en lo más hondo del Infierno, de numerosos sodomitas, se detuvo sobre todo en un grupo de sacerdotes libertinos. También encuentra allí a un obispo de Florencia. El poeta se cansa pronto de ajustar cuentas "ante pecado tan notorio". "Saber de alguno es bueno / de los demás será mejor que calle / que a tantos como son el tiempo es corto", se disculpa (Canto XV).

 

Por entonces, se castigaba severamente a los eclesiásticos de vida depravada. Un decreto papal de 1568, titulado Horrendum, ordenó que "los sacerdotes que abusen serán privados de todos los oficios y beneficios, y entregados a los tribunales seculares para su castigo". Se ha incumplido con escandalosa frecuencia.

 

El caso más notorio es la protección de Juan Pablo II al fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel. Durante décadas, Maciel y algunos de sus lugartenientes sometieron a abominables abusos a cientos de muchachos, especialmente en el seminario de Ontaneda (Cantabria). Sólo tras la muerte del Papa polaco, en 2005, el famoso pederasta fue apeado de su enorme poder, con la orden tajante de alejarse de Roma. Se recluyó en México. Fue su único castigo en vida. Falleció ahora hace un año.

 

El primer escándalo por ese comportamiento encubridor se produjo en Italia en una de las escuelas pías del aragonés José de Calasanz. Fundador de la Orden de Clérigos Regulares Pobres, conocidos ahora como escolapios, Calasanz reprimió la divulgación del abuso sexual de niños por sus sacerdotes. Pagó por ello. Uno de los pedófilos, el padre Stefano Cherubini, tuvo tanto éxito en el encubrimiento de sus delitos que incluso llegó a ser superior de la orden, arrinconando al fundador. La orden fue clausurada por Inocencio X. Calasanz murió a los 91 años en Roma, todavía en desgracia. Ocho años después, Alejandro VII lo rehabilitó. Fue hecho santo en 1767.

 

El sexo fue un asunto desprovisto de importancia para los primeros cristianos y es prácticamente ignorado por san Pablo (el temperamental apóstol llegó a decir que "es mejor casarse que abrasarse"). Pero pronto se impuso la idea de que el celibato era superior, el matrimonio inferior, y el sexo, en consecuencia, un acto perverso. Fue el obispo Ambrosio de Milán (373-397) quien desbrozó el camino. Hombre "imponente", según san Agustín (por su sabiduría y porque "leía sin hablar", un hábito desconocido en el mundo clásico), Ambrosio impuso el criterio de que la vida conyugal era incompatible con una carrera en la Iglesia. "Incluso un buen matrimonio es la esclavitud", dijo. De ahí al celibato obligatorio de los eclesiásticos quedaba un paso, entre agrias disputas.

 

La pertinaz decisión de ocultar o proteger las desviaciones sexuales de los clérigos disolutos, incluso cuando son delictivas, tiene que ver con el concepto heroico que los eclesiásticos tienen de sí mismos. "La Iglesia es una preciosa élite de superhombres porque el espíritu actúa en ellos. Hay que defenderla de la contaminación, venga de donde venga", predica Tertuliano.

 

Julio Pérez Pinillos, ex presidente de la Federación Internacional de Sacerdotes Católicos Casados (FISCC), cree que el escándalo de los abusos sexuales por sacerdotes "remite a la inconveniencia de mantener esa ley eclesiástica medieval y no evangélica". "El celibato obligatorio favorece relaciones clandestinas, y da pie a abusos que sufren sobre todo los menores, las mujeres y la descendencia cuando se da. Qué buen servicio haría a la claridad evangélica y al merecido buen nombre de muchos sacerdotes y religiosos y religiosas entregados a las comunidades cristianas la revisión de esa ley del celibato, formulada a mediados del siglo XII".

 

Emilia Robles Bohórquez, de la organización Proconcil, subraya, por su parte, que "no es toda la Iglesia quien delinque", pero que compete a toda la Iglesia, "con valor, transparencia y energía, afrontar el hecho". Añade: "Dada la gravedad de las situaciones, hay que revisar la manera de afrontar la sexualidad, pero antes urge limpiar y desinfectar los sótanos de algunas instituciones que, lejos de lo que dicen ser, son, con demasiada frecuencia, nidos de bichos". Robles cree que en ese empeño de limpieza, la jerarquía necesita "colaborar con las instituciones civiles y alejarse de complicidades y victimismos".

 

Pese a que fue entre los esclavos, los humildes y las mujeres entre quienes primero se propagó el cristianismo, la agresiva tradición antifeminista avanza pronto en la nueva organización eclesiástica. Es ese desprecio a la mujer, incluso el aborrecimiento, por donde se ha colado el afán de dominación y todo tipo de abusos, sobre todo sexuales. No es posible comprender esos comportamientos prepotentes sin escuchar a los padres de la Iglesia proclamando la abyección de la mujer y el sexo. Así se explica, también, que las principales víctimas, por millares, de la Santa Inquisición fuesen mujeres, arrastradas a la hoguera por brujas o portadoras de pecado.

 

Había dicho, por ejemplo, san Juan Damasceno: "La mujer es una burra tozuda, un gusano terrible en el corazón del hombre, hija de la mentira, centinela del infierno". Y santo Tomás de Aquino: "La mujer es un hombre malogrado. Un ser ocasional: sólo el hombre ha sido creado a imagen de Dios". O Alberto Magno: "La mujer es un hombre ilegítimo y tiene la naturaleza incorrecta y defectuosa". Incluso el gran Agustín, obispo de Hipona, sostuvo que "el marido ama a la mujer porque es su esposa, pero la odia porque es mujer", y que "nada hay tan poderoso para envilecer el espíritu de un hombre como las caricias de una mujer". ¿Hablaba por experiencia? Padre de un chico al que llamó Deodato (dado por Dios), repudió a la madre sin contemplaciones para hacer carrera eclesiástica.

 

Otro cantar es la homosexualidad entre el clero cuando se convierte en signo de poder o antesala de abusos pedófilos. Sostiene Ramón Teja, presidente de la Sociedad de Ciencias de las Religiones y catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Cantabria: "Era lugar común en la literatura ascética de la antigüedad que la decadencia del monacato se produjo por la presencia de jóvenes en los cenobios. Lo advertían los padres del desierto con dichos como éstos: ’Un diablo fue a golpear a la puerta de un cenobio y vino un joven a abrirle. El demonio, al verle, dijo: Si estás tú aquí no hay necesidad de mí’. Para los monjes, los jóvenes, más que las mujeres, son un lazo del diablo". Otro dicho de época: "Donde hay vino y jóvenes no se necesita a Satanás".

 

Teja ve en los casos de abuso un hilo conductor común: la idea de que el sexo no cuadra bien con lo sagrado. "No he encontrado textos que reflejen mayor tolerancia hacia la fornicación homosexual que hacia la heterosexual, pero es reveladora esta sentencia que parece reflejar una cierta graduación de pecados: ’El monje no debe cultivar la amistad con un joven, ni el trato con una mujer, ni tener amistad con un hereje".

 

Las cosas no han mejorado en la actualidad. Todavía en 2001 el teólogo redentorista Marciano Vidal fue castigado por la Congregación para la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio de la Inquisición) por considerar la sexualidad humana como "un lujo de la naturaleza" (la persona, un ser sexuado, un modo de percibir al otro, etcétera), y por entender las relaciones prematrimoniales, la homosexualidad o la masturbación. La severa notificación inquisitorial contra el gran moralista español lleva la firma del cardenal Joseph Ratzinger, hoy Benedicto XVI.

 

El libro de Marciano Vidal Moral de actitudes es una referencia imprescindible para comprender las agitadas relaciones del cristianismo con el sexo y la mujer. Vidal recuerda en Moral del amor y de la sexualidad que "castidad" procede de "castigo" ("que la razón impone a la concupiscencia domándole como a un niño", escribe santo Tomás de Aquino).

 

Marciano Vidal, por cierto, subraya la indulgencia con que el buen san Alfonso contempla un escote (ubera) de mujer. "Pectus non est pars vehementer provocans ad lasciviam"("El pecho no es parte que provoque vehementemente la lascivia"), escribe el fundador de los redentoristas. Hay una simpática anécdota del papa Juan XXIII ante la exuberante Sofía Loren. Cuando era nuncio en París, el carismático Papa del Concilio Vaticano II se encontró en un acto oficial con la actriz italiana, que lucía generoso escote."¡Benedetto, quel Calvario!", suspiró con sonrisa desarmante, para regocijo de los presentes. Fue beatificado por Juan Pablo II en el año 2000.

 

El argumento libidinoso se sostiene muchas veces para expulsar del sacerdocio a la mujer. Se lo recuerda Umberto Eco al cardenal Carlo Maria Martini en el diálogo publicado con el título ¿En qué creen los que no creen? Eco dice al cardenal que Tomás de Aquino usa el argumento propter libidinem (a causa de la lujuria) porque si el sacerdote fuese mujer, los fieles (varones) se excitarían al verla. Rebate Eco: "Dado que los fieles son también mujeres, ¿qué ocurre entonces con las muchachitas que podrían excitarse ante un cura guapo?". El autor de El nombre de la rosa recuerda al prelado las páginas de Stendhal en La Cartuja de Parma sobre los fenómenos de incontinencia pasional suscitados por los sermones de Fabrizio del Dongo

 

 

ANÁLISIS: Análisis

Celibato, sexualidad y amor

 

Juan Masiá 31/05/2009

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Celibato/sexualidad/amor/elpepisoc/20090531elpepisoc_2/Tes

 

¿Origina abusos el celibato del cura? ¿Son compatibles matrimonio y ministerio? ¿Es inhumano renunciar al sexo? Preguntas retadoras piden respuestas audaces. Arriesguémonos a plasmar en aforismos el tema vidrioso.

 

1. Celibato no se opone a matrimonio. Ambos contrastan con solteronías o emparejamientos insignificantes. La opción religiosa célibe será minoritaria; no por eso elitista, ni mejor que el matrimonio, no monopoliza la dedicación apostólica o el seguimiento radical de Jesús.

 

2. Sexualidad es más que genitalidad y amor es más que sexualidad. La especie humana, al amar, se diferencia por elegir en la encrucijada: ayudarse a crecer personalmente, o destruirse mutuamente.

 

3. Necesitamos redescubrir la ternura, más allá de la permisividad y el moralismo. Un beso amoroso puede fundir a dos personas más íntimamente que un coito sin ternura. La psicología social critica la obsesión an-orgasmo-fóbica, es decir, el miedo a no alcanzar el orgasmo utópico prometido por la literatura excitante.

 

4. El acoso sexual del clero es abuso de poder e injusticia, no mero incumplimiento de voto o lastre de formación de invernadero: crisis de pubertad reprimidas explotan con retraso en forma de abusos y desviaciones en la integración sexual. Reconocidas sin ocultamiento, habrá que cortarlas y repararlas.

 

5. En vez de ética sexual prohibitiva, una ética constructiva de las relaciones, centrada en el respeto y ayuda al crecimiento mutuo, valdrá para parejas heterosexuales u homosexuales; para relaciones interpersonales en comunidades célibes; o para relaciones de amistad entre personas con diversas opciones de vida.

 

6. Compatible la vida en pareja con el ministerio, podría conferirse la ordenación a personas casadas, solteras o viudas de ambos sexos, con aptitud para animar, servir y unir a las comunidades. Tampoco sería obstáculo la orientación sexual para el celibato opcional. Homosexual, heterosexual o asexual, lo decisivo es la aptitud de la persona.

 

7. Varios desenlaces son posibles, si incide un enamoramiento en la opción celibataria: a) cambio de rumbo en la vida; b) represión, pero con siembra de expectativas dañosas; c) funambulismo por la cuerda floja de la doble vida; c) a la defensiva, la persona se incapacita para amar y, por tanto, para el ministerio; e) re-eligir la opción, con gratitud y dolor, asumiendo los límites y proseguir el aprendizaje de amar más y mejor. El celibato opcional no niega el amor, pero conlleva tres renuncias: A la exclusividad de una relación íntima; al ejercicio de la sexualidad; y a la procreación y formación de una familia. No es fácil, sin represiones ni ambigüedades, integrarlas con el aprendizaje del amor. Vivir sin relación sexual puede tener sentido, pero vivir sin amar deshumaniza.

 

Juan Masiá, jesuita, es profesor de Bioética en la Universidad Santo Tomás de Osaka (Japón).