SODALITIUM INMOBILIARIA S.A.
Por Roberto Valdivia Fuente: http://mail.google.com/mail/?view=lg&msg=11385341ea90ed64 La noticia salió hoy publicada en La República en un editorial de Mirko Lauer y dice lo siguiente: "Se demostró la compra subvalorada de 135 propiedades de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana al banco estatal en proceso de liquidación, Filanbanco; negociado que benefició a la comunidad eclesiástica y a personas particulares, en perjuicio del Estado". Ésta no es una práctica novedosa. Por el contrario, la principal acitividad de la iglesia católica en todos los países que han firmado un Concordato con el Varicano consiste en la consecusión de propiedades inmuebles; mejor si son subvaluadas y si se encuentran en proceso de remate. Negocio redondo si se suma el hecho que la iglesia católica está exonerada del pago de impuestos, en este caso del IGV y del impuesto a la renta. Y mejor aún si cuenta con "fieles y devotos seguidores" en el Poder Judicial, en la banca y en los círculos empresariales. Si se está probando y comprobando la adquisición subvaluada de 135 propiedades por parte de la comunidad eclesiástica en perjuicio del Estado en el Ecuador, debiéramos dar una discreta miradita a lo que está pasando a nuestro alrrededor. Por ejemplo, en el Perú, según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT, en su INFORME N° 227-2003-SUNAT/2B0000, dice que el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú se limita a establecer un régimen de permanencia de los beneficios, exoneraciones y franquicias tributarias a favor de la Iglesia Católica existentes a la fecha de su vigencia, pero que ello "no significa" (?) que el Estado Peruano renuncie a su potestad tributaria. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2272003.htm
da cuenta que con posterioridad a la fecha de suscripción del Acuerdo entre el Perú y el Vaticano (Concordato), y en consideración a la aplicación de medidas de política tributaria, el Estado Peruano emitió algunas normas otorgando beneficios tributarios que alcanzan a la Iglesia Católica como sujeto de tributos o en calidad de adquirente, como son entre otros, los que se mencionan a continuación(3):
Impuesto General a las Ventas:
- Se inafecta la importación de bienes donados a entidades religiosas. Para este efecto, dichas entidades deberán cumplir con los requisitos para estar exoneradas del IR. Asimismo, se establece que los citados bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro años desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación, caso contrario se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente (numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, y numeral 11.4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV).
- Se inafecta la adquisición de pasajes internacionales efectuada por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales. Se establece como requisitos que la adquisición de los pasajes internacionales se efectúe directamente a las empresas de transporte y a través de las Autoridades de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos, a favor de sus obispos, religiosos, sacerdotes, diáconos, seminaristas, misioneros, agentes pastorales ecuménicos y agentes pastorales diocesanos, debidamente reconocidos por la Autoridad Eclesiástica respectiva; y que la adquisición se efectúe con fines de formación o en cumplimiento de sus funciones eclesiásticas. (Inciso h) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV y Decreto Supremo N° 168-94-EF).
- Devolución mediante Notas de Crédito Negociables del IGV (así como del Impuesto de Promoción Municipal) abonado por las Misiones Diplomáticas(4) y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, por concepto de:
a) Servicios telefónicos, télex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable, que conste en las facturas respectivas (Primer párrafo del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 783).
b) Adquisición de combustibles para equipos cedidos en uso al Gobierno Central(5), contratos de construcción, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como los servicios de seguridad y de vigilancia (5). Se señala que sólo procederá la devolución cuando se trate de contratos de construcción o primera venta de inmuebles de los Locales de la Misión, Oficina Consular u Oficina de Organismos y Organizaciones Internacionales, que sirvan de sede oficial; y tratándose del servicio de seguridad y de vigilancia, la devolución procederá cuando se trate del resguardo a la sede oficial de los locales mencionados en el párrafo anterior o a los Jefes de Misión, con rango de Embajador, Nuncio, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y Representante Residencial de Organización y Organismo Internacional (Ley N° 26632).
Impuesto a la Renta
Exoneración a las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país. Para este efecto se deberá solicitar la inscripción en la SUNAT con arreglo al Reglamento de la Ley del IR (inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR). Por su parte el citado Reglamento señala que la inscripción es declarativa y no constitutiva de derechos (artículo 8° del Reglamento de la Ley del IR).
Con esta legislación tributaria tan conveniente no es sorprendente que para la iglesia católica y sus agentes subsidiarios o "services", como son el Sodalitium Christianae Vitae y otras sectas parecidas, la adquisición de bienes inmuebles vía donación ("voluntaria") de las víctimas a quienes lavan el cerebro -perdón: evangelizan- o vía compra muchas veces infravalorada en remates judiciales y su posterior venta o alquiler, constituyan un pingüe negocio. Es ya ampliamente conocido el caso en Arequipa, Perú, de la familia del señor Fernando Gerdt que gracias a la falsificación de un pagaré del Banco del Sur perdió su propiedad inmueble después de resistir heroicamente hasta 8 violentos intentos de desalojo por parte del Sodalitium Christianae Vitae, una "pujante empresa inmobiliaria con angelical rostro religioso" y cuyos más conspícuos dirigentes no se dedican ante la SUNAT a piadosas labores pastorales sino que, según datos y registros que son de legal y público acceso, tienen una activa participación en el rubro... ¡inmobiliario! De esta productiva y remunerativa actividad no se salvan ni los propios miembros del Sodalititum. Acaba de darse el triste caso del joven Jean Paul Swinnen Sardón, activo instructor en San Bartolo de los adeptos recién capturados por esta secta. Joven quien, sin poder recuperarse aún del fallecimiento de su señora madre, tuvo que ceder a su propia "congregación" todos los bienes heredados de ella. Porsupuesto que lo hizo "voluntaria y libremente" ante un notario de su ciudad natal y bajo la atentísima mirada y el permanente "apoyo espiritual" de su amigo y asesor religioso Javier Len Alvarez, el mismo que llevó adelante infructuosamente una interminable cantidad de procesos judiciales contra el ciudadano Fernando Gerdt. Cabe analizar cómo operan para captar a la crema y nata de la juventud peruana y desde qué teléfonos llaman insistentemente -mañana, tarde y noche- para "invitar" a incuatos jóvenes a participar en actividades supuestamente sociales en pueblos jóvenes, recreativas como campamentos, o espirituales como retiros o los conocidos Convivios. Y no es necesario el acudir a las oficinas de los Registros Públicos para saber cuáles son los domicilios desde donde éstos "cazadores de niños" digitan frenética y obsesivamente los números de sus futuras víctimas. Basta con hacer un recuento y cruzar información en la guía telefónica para entender la magnitud del problema y tener una cabal idea de la cantidad de bienes inmuebles que el Sodalitium ha adquirido en el Perú bajo el amparo de una permisiva legislación tributaria. Que conste que ésta es información pública y abierta y que está al alcance de cualquier mortal: [Mensaje recortado] Ver todo el mensaje
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2272003.htm
da cuenta que con posterioridad a la fecha de suscripción del Acuerdo entre el Perú y el Vaticano (Concordato), y en consideración a la aplicación de medidas de política tributaria, el Estado Peruano emitió algunas normas otorgando beneficios tributarios que alcanzan a la Iglesia Católica como sujeto de tributos o en calidad de adquirente, como son entre otros, los que se mencionan a continuación(3):
Impuesto General a las Ventas:
- Se inafecta la importación de bienes donados a entidades religiosas. Para este efecto, dichas entidades deberán cumplir con los requisitos para estar exoneradas del IR. Asimismo, se establece que los citados bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro años desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación, caso contrario se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente (numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, y numeral 11.4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV).
- Se inafecta la adquisición de pasajes internacionales efectuada por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales. Se establece como requisitos que la adquisición de los pasajes internacionales se efectúe directamente a las empresas de transporte y a través de las Autoridades de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos, a favor de sus obispos, religiosos, sacerdotes, diáconos, seminaristas, misioneros, agentes pastorales ecuménicos y agentes pastorales diocesanos, debidamente reconocidos por la Autoridad Eclesiástica respectiva; y que la adquisición se efectúe con fines de formación o en cumplimiento de sus funciones eclesiásticas. (Inciso h) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV y Decreto Supremo N° 168-94-EF).
- Devolución mediante Notas de Crédito Negociables del IGV (así como del Impuesto de Promoción Municipal) abonado por las Misiones Diplomáticas(4) y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, por concepto de:
a) Servicios telefónicos, télex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable, que conste en las facturas respectivas (Primer párrafo del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 783).
b) Adquisición de combustibles para equipos cedidos en uso al Gobierno Central(5), contratos de construcción, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como los servicios de seguridad y de vigilancia (5). Se señala que sólo procederá la devolución cuando se trate de contratos de construcción o primera venta de inmuebles de los Locales de la Misión, Oficina Consular u Oficina de Organismos y Organizaciones Internacionales, que sirvan de sede oficial; y tratándose del servicio de seguridad y de vigilancia, la devolución procederá cuando se trate del resguardo a la sede oficial de los locales mencionados en el párrafo anterior o a los Jefes de Misión, con rango de Embajador, Nuncio, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y Representante Residencial de Organización y Organismo Internacional (Ley N° 26632).
Impuesto a la Renta
Exoneración a las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país. Para este efecto se deberá solicitar la inscripción en la SUNAT con arreglo al Reglamento de la Ley del IR (inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR). Por su parte el citado Reglamento señala que la inscripción es declarativa y no constitutiva de derechos (artículo 8° del Reglamento de la Ley del IR).
3 comentarios
JORGE HERRERA -
AAA SI PIENSAN LIMPIAR LAS RATAS QUE HAY EN LA IGLESIA CATOLICA, PRIMERO PIENSEN EN QUE NOS VAMOS A QUEDAR SIN CURAS...
Cibercatolicos -
Que algunas autoridades eclesiasticas o las personas de de confianza han incurrido en delitos fiscales, sencillamente deben ser procesados de acuerdo a ley.
Pero los ataques tendenciosos y mentirosos en contra de cualquier entidad hay que tomarlos como tales. Hay instituciones que realmente se esfuerzan y trabajan por los mas necesitados, pero la ambición y avaricia de unos cuantos inescrupulosos que no tienen el menor respeto ni a la Iglesia, no puede manchar ni ser tolerado, de ninguna manera. Como es el caso de Luis(Luchin) Castañeda padre e hijo, metidos en una frenetica ambicion pecuniaria en el Arzobispado delCusco, al amparo del Opus Dei.
ES HORA DE LIMPIAR LAS RATAS QUE SE HAN METIDO EN LA IGLESIA.
laura guillen -