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UNA RELIGIÓN CONSTITUCIONAL VIOLA DERECHOS CIUDADANOS


www.nacion.com/ln_ee/2009/septiembre/11/opinion2086861.html

Precisa eliminar una condición jurídica incompatible con la forma republicana

Profesor de Filosofía, UCR

En Costa Rica no solo ha prevalecido un anacronismo en materia de libertades republicanas, sino que dicho anacronismo se ha convertido en un instrumento que viola derechos humanos. Me refiero al artículo 75 de la Constitución Política que establece como culto oficial la religión católica, excluyendo a ciudadanos de otras confesiones o a los que no profesamos ninguna.

Este artículo es excluyente por cuanto –aunque se exprese ahí que se garantiza la libertad para ejercer otros cultos– el mismo artículo estipula que el Estado “contribuye a su mantenimiento” (es decir, al de la religión católica).

Implicaciones. ¿Qué significa esa contribución a la que se compromete el Estado? Bueno, tal y como informó la periodista Johanna Nelson (La Nación, 6/9/09), el Ministerio de Hacienda presentó un presupuesto ante la Asamblea Legislativa que destina para la Iglesia Católica ¢244 millones para el año 2009, frente a ¢59 millones del año anterior, lo cual significa un incremento de un 344 por ciento, y, por si fuera poco, para el 2010, ese presupuesto será de ¢332,5 millones.

Esta cifra astronómica sale de los impuestos que pagamos todos los costarricenses, independientemente de que muchos contribuyentes pertenezcan a otras religiones o bien, no sean parte de ninguna.

Esto, indudablemente, viola el derecho que tenemos los ciudadanos de que nuestros impuestos se dirijan a financiar presupuestos estatales que beneficien obras para el conjunto de la sociedad y no para el beneficio de una iglesia que representa solo a un sector de la sociedad.

Tanto la jerarquía eclesiástica como sus defensores, han salido diciendo que la reforma constitucional que se ha presentado a la Asamblea Legislativa para modificar el artículo 75 no debe llevarse a cabo, ya que es la religión mayoritaria de la población.

Tomando por cierto dicho argumento (aunque es cuestionable), todavía con mayor razón se debiera proceder a la reforma planteada y esto por cuanto ese sector mayoritario de ciudadanos son los llamados a financiar a su propia iglesia y no el conjunto de la sociedad, siguiendo un principio republicano básico, a saber, que en todo Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos, las iglesias y religiones deben ser sostenidas económica y financieramente únicamente por sus mismos seguidores.

Corrupción. Del mismo modo, en el artículo 75 se expresa que el Estado apoyará a los “cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”, planteamiento que debiera también considerarse para la reforma del artículo mencionado ya que la Iglesia Católica ha dado suficientes muestras de corrupción como para que el Estado la continúe asumiendo como religión oficial, financiando su mantenimiento.

En el ámbito nacional se han acusado a curas católicos por asesinato, corrupción de menores y pederastia, y por diversos delitos económicos, extensivos estos a los recientes escándalos en que se ha visto involucrada la jerarquía católica con las operaciones financieras en el grupo Sama y otros escándalos que ponen en duda la buena utilización de los recursos que nos obligan a destinar a los ciudadanos para mantener los privilegios eclesiásticos.

En el ámbito internacional, de igual modo, la Iglesia Católica se ha visto envuelta en escándalos por pederastia y tortura infantil a gran escala en países como México y Estados Unidos o Irlanda, como recientemente se ha informado en los principales medios de prensa.

De esta forma, considero de trascendental importancia la reforma del artículo 75 de la Constitución Política, lo cual permitirá al Estado costarricense eliminar una condición jurídica incompatible con la forma republicana –que es la que se estipula en la Constitución– y con ello, armonizar con las convenciones internacionales en materia de derechos humanos de los que el país forma parte

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